Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Honorarios en Provincia de Buenos Aires

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1098721  por miguelmag
 
Hola foristas. Soy nuevo en Provincia de Buenos Aires y quiero hacer una pregunta: Se que por la ley de honorarios en Prov. de Bs As el abogado debe depositar el 10% mas el 10% o 5% (depende si es contradictorio o no) esto ùltimo a cargo de la parte. Mi pregunta es la siguiente: cuando es que la otra parte me tiene que pagar mis aportes? Me podrian dar un ejemplo? Muchas gracias!
 #1099913  por slipping
 
Te paso lo que me han pasado a mi (y puesto en práctica) en su momento: si el cliente te paga en cuotas, te paga los aportes al final, sin chistar. Lo eximís del pago de tus aportes si te paga todo de contado. En los divorcios es lo más común hacerlo así. Espero te sirva.
 #1105445  por draloreley
 
Te los paga cuando te paga los honorarios, y ahi los depositás. Te aconsejo que hasta que no te pague todo, no presentes ningún escrito en el juzgado acreditando el pago de los aportes, porque por lo gral, junto con eso te dan por cumplido con el pago de honorarios. Saludos!