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 #1098636  por eldirre1950
 
Hola amigos, quizás puedan ayudarme con éste tema que me supera.
Un cliente, Empresa S.A. hace más de 15 años solicitó a un Banco un préstamo prendario del que pagó una parte y quedó un saldo importante que por distintas razones no pudo pagar. Además del contrato prendario, dos directores y accionistas de la S.A. (uno falleció hace unos años) dieron su aval particular. El Banco inició juicio contra la S.A. y los avalistas. La Empresa dejó de funcionar en el año 2000, los bienes prendados desaparecieron, el lugar que ocupaba la Empresa ya no existe como tal, dado que alquilaban, por lo que los mandamientos, notas etc. nunca pudieron efectivizarse, el director que dió su aval es totalmente insolvente, ( nada a su nombre y se mantiene con la ayuda de sus hijos y está esperando su jubilación), él me manifiesta que le parece injusto que durante tantos años no pueda tener ni un kiosco a su nombre por que los abogados del Banco mantienen y renuevan el pedido de inhibición. La pregunta del millón es : puedo pedir la prescripción de la causa dado el tiempo transcurrido desde la sentencia del juez hace casi 15 años ? En ese caso como debería encarar el pedido de prescripción ?
Gracias a quien pueda ayudarme.
 #1098844  por andresxeneizes
 
entiendo que la prescripcion se da cuando no hay ninguna medida tendiente a ejecutar la sentencia (que es de eso de lo que habla el articulo citado), ahora bien si hay reinscripcion de medidas para ejecutar la sentencia no se daria la prescripcion de la misma