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  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #500345  por ricardito21
 
Estimados colegas foristas. En otro hilo de este Foro ("reconocimiento de hijo de concubina") se debatió un tema similar. Pero en mi caso la cuestión es diferente. Pese a que en mi estudio no llevo temas de derecho de familia, recibí una consulta donde el cliente reconoció como propio a un niño de 7 años que llevaba el apellido de la madre porque el padre biológico no lo reconoció ni jamás se ocupó de él. Lo hizo de común acuerdo con la madre biológica (con la que no tiene relación de convivencia alguna) y con la única intención de coadyuvar a la manutención del niño, brindarle el apoyo y afecto necesario desde su figura paterna y asegurarle una buena educación. El motivo de su inquietud y su consulta era si al haber realizado tal acto de reconocimiento, cometió algún delito (dado que sabía que no era el padre biológico). No siendo especialista en derecho de familia ni en derecho penal, de todos modos no veo DOLO alguno en su accionar, pero antes de dar una respuesta definitiva recurro a la opinión de mis colegas que tengan más experiencia en estos temas. Desde ya, gracias.
 #500396  por ULPIANO7
 
Hola,es lo que se llama reconocimiento discrecional de hijo ajeno.Te dejo un artículo sobre el tema de la DRA Fadelli que tiene una óptica muy particular.Saludos!
RECONOCIMIENTO DISCRECIONAL DEL HIJO AJENO
• Por Andrea Fadelli.

El presente artículo tiene la finalidad de ofrecer información significativa y pretende advertir que detrás del tema que se tratará suelen esconderse cuestiones jurídicas de gran envergadura.
Me interesa comenzar señalando que el "Reconocimiento discrecional o complaciente" se da cuando un hombre reconoce voluntariamente a una persona como hijo suyo, sin que exista un nexo biológico. Ello significa que el reconociente tiene pleno conocimiento, al momento de otorgar el acto, que la relación jurídica establecida no coincide con la realidad biológica.
Es muy frecuente que cuando una madre soltera forma pareja, el marido o concubino reconozca de forma complaciente como propio al hijo de su mujer, en lugar de adoptarlo.
Generalmente el reconocimiento espontáneo y voluntario obedece al amor que un hombre le prodiga a su pareja, ese profundo afecto lo motiva a reconocer al hijo de ella, aun conociendo que no existe vínculo sanguíneo y que el niño no es hijo biológico suyo.
Existen innumerables casos en los que un hombre, que no es el padre biológico, reconoce como propio al hijo de su pareja sin formalizar los trámites de adopción. Obviamente además del cariño coexisten otras cuestiones -no menores- que llevan a un hombre a reconocer e inscribir (discrecionalmente) como propio a un hijo ajeno. Esto se da habitualmente porque los hombres "presumen" que es más accesible, fácil, y menos costoso, formular la declaración de reconocimiento ante el Oficial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en la oportunidad de inscribirse el nacimiento (o posteriormente), que iniciar un complejo -y en ocasiones lento- proceso de adopción.
Cuando esto ocurre, el panorama que se plantea en el ámbito ético, jurídico y sociológico se perfila complicado y, en esa sutileza, es que el asunto requiere ser abordado con profundidad y cautela, con la intención de discernir una solución que englobe la mayor gama de aspectos que involucran esta temática. Sin duda, éste es un problema contemporáneo que se da muy a menudo, aunque la mayoría de las veces pasa inadvertido.
Los problemas que pueden suscitarse son varios: en efecto, si por el amor que le tiene a su pareja, un hombre reconoce a un menor como hijo suyo, sin serlo, el reconocimiento puede ser nulo por el vicio de falsedad biológica de la filiación.
Por otra parte el reconocimiento complaciente realizado por un hombre no impide que, en un futuro, el verdadero padre quiera reconocer a su hijo y se tropiece con una sorpresa.
En otro orden, si la pareja se separa, puede aparecer un dilema, pues en teoría el reconociente (no biológico) debería pasar alimentos al niño, ya que en los papeles figura como padre; pero a la vez la realidad nos indica que no es el verdadero padre. También podría ser que el reconociente (no biológico) reclamara la tenencia del menor o el cumplimiento de un régimen de visitas. Legalmente correspondería acoger el reclamo porque, hasta que se demuestre lo contrario, el reconociente es el padre del niño; pero en rigor, puede que en algunos casos la madre del niño o el padre biológico interponga algún tipo de acción legal para evitar que la tenencia del menor quede en manos del reconociente.
En tal caso, saldrá a la luz la falsedad del reconocimiento por falta de concordancia con la realidad biológica, es decir, por no ser el hijo en verdad del que, en virtud del reconocimiento, figura como su padre. Lo más probable es que el padre reconociente quede apartado y sumido en una profunda depresión, ya que las armas legales para defender su "supuesta" paternidad son escasas o inexistentes.
Las normas del Derecho de Familia establecen que el reconocimiento de un hijo sólo puede ser impugnado y declarado nulo cuando se hubiere hecho con evidente error o falsedad. Esta última se patentiza justamente, cuando resulta que el menor reconocido no es hijo biológico de quien lo reconoció legalmente.
No se puede dejar de señalar que el reconocimiento de un niño, a sabiendas de que el mismo no está vinculado biológicamente con quien realiza el reconocimiento, es un acto ilegítimo. Aunque cabe resaltar que el común de los hombres que efectúan un reconocimiento complaciente, en lugar de una adopción, lo hace seguramente por ignorancia, por desconocimiento, por falta de asesoramiento y con el equivocado convencimiento de que está actuando correctamente.
Por lo precedentemente expresado, es mi intención elucidar el tema y dejar en claro que el reconocimiento voluntario, por más que sea un verdadero acto de amor, es en principio violatorio de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y, por ende, puede traer aparejadas posibles sanciones, conforme el perjuicio ocasionado al hijo o al padre biológico. Dicho reconocimiento puede llegar a causar perjuicio porque emplaza a un niño en un estado de familia que no le es propio y porque al mismo tiempo le impide al verdadero padre su reconocimiento.
Se podría decir que el reconociente subroga al padre biológico. El vocablo "subrogar" significa sustituir o poner una persona en lugar de otra. Podríamos hablar de una suerte de reemplazo de una persona (padre biológico) que debería cumplir una función y que, por algún motivo, es desplazada y suplantada por otra (padre reconociente) que llevará a cabo la tarea asignada a la primera.
El reconocimiento de un hijo es un acto jurídico familiar voluntario y unilateral que, en principio, se produce por una iniciativa que depende de la persona que efectúa el reconocimiento y cuya finalidad es emplazar al niño. La filiación es un hecho biológico puro, en el que el vínculo de sangre es el elemento natural e indispensable para poder hablar del concepto jurídico de filiación.
Si un niño no es hijo biológico del reconociente, esta circunstancia patentiza virtualidad suficiente para desplazar un estado jurídico que no se condice con la realidad biológica que es su razón de ser. Por eso resulta indiscutible que ese reconocimiento no puede realizarse en forma superficial o a sabiendas.
Desde mi óptica lo que corresponde es la adopción del menor y no el reconocimiento, porque este último instituye una identidad biológica no real. Para mayor recaudo resulta dable puntualizar que, en caso de conflicto, no existen razones para mantener una filiación que no se halla asentada en el nexo biológico, sobre todo si el reconociente no adoptó al menor, pues la causa de la filiación es el hecho biológico y no la voluntad del reconociente manifestada en el reconocimiento.
Aceptar el reconocimiento de un menor que no es hijo biológico, sin que el reconociente haya realizado el trámite de adopción, importaría mantener una ficción de filiación.
A futuro se puede vislumbrar que un niño reconocido por un hombre que no es el padre biológico puede llegar a padecer una conmoción, al enterarse de la situación, a lo que debe enlazarse el desasosiego de no poder establecer de modo claro quiénes serán declarados sus padres.
Más allá de las razones que pudiera tener el reconociente, fundadas en su exclusiva voluntad, el estado de hijo biológico se sustenta en vínculos de sangre y es el fundamento del emplazamiento familiar y los derechos que conlleva.
En tales supuestos corresponde no perder de vista el derecho del menor a su propia identidad. Debe tenerse siempre presente que se halla en juego el derecho personalísimo a la identidad, concebido en su faceta de no vulnerarle al individuo la posibilidad de conocer su verdadero origen. Me refiero al derecho del niño de acceder al emplazamiento en el estado de familia mediante la atribución de una filiación genuina, y también a la innegable preeminencia de toda persona a conocer con certeza la verdad acerca de sí mismo, su raíz y su descendencia y poder identificarla cabalmente.
Puede ser que finalmente el niño decida rehusarse a entrar a ese conocimiento, pero lo importante es que lo hará por decisión propia y no por imposición.
La adopción se presenta entonces como la opción válida y adecuada para quienes quieren ser padres, y para los niños es una manera de darles la familia que por derecho constitucional les corresponde.
En mi opinión, niño o adulto, toda persona tiene derecho a conocer su origen biológico. No cierro los ojos a la realidad y admito que el reconocimiento voluntario del hijo extramatrimonial, sin existir un nexo biológico, es sin dudas un acto de amor inmenso en el que un hombre está asumiendo el rol de padre y subrogando a un padre biológico que -tal vez- no quiere a su hijo. Sin embargo, no creo que la introducción de la figura del reconocimiento discrecional sea el camino adecuado. Lo correcto y lo lógico es el trámite de adopción, porque el reconocimiento simple conlleva a la privación del derecho a la identidad en referencia a la realidad biológica, a los caracteres físicos de la persona y a su realidad existencial.
No es justo para un niño ser considerado como hijo de quien no es su progenitor sin su conocimiento, sumado al desamparo que puede provocarle en el futuro la posible modificación de su filiación paterna, en caso de aparecer el padre biológico.
Así como es contraria a derecho la omisión de reconocer espontáneamente al hijo, análogamente lo es el reconocimiento complaciente efectuado por una persona en forma antojadiza y a sabiendas de que no es el padre biológico; ilicitud que si ha provocado un daño material o moral justificaría su resarcimiento en caso de contienda.
ANDREA FADELLI (*)
Especial para "Río Negro"
(*) Abogada
 #500403  por ricardito21
 
Gracias ULPIANO7, muy interesante y claro el artículo. Valoraría mucho conocer tu opinión personal y profesional sobre el tema.
 #500412  por viko
 
la verdad, no sabia que el llamado reconocimiento complaciente, habia sido tratado con seriedad en doctrina.
de hecho ni sabia que se llamaba asi.-
sin embargo en la profesion me he topado con casos como ese en alguna oportunidad.
aqui, en el norte argentino, se estilaba hace un par de decadas atras ( y aun se estila en ciertas zonas rurales) que el padre de una joven embarazada reconozca a su nieto como hijo para "darle el apellido". quizas por considerar humillante que figure en la partida como de "padre desconocido" o por ignorancia de las consecuencias civiles... no se
en algunos casos, directamente los abuelos reconocen al nietito, y pasa a ser hermano de su propia madre.
algo es seguro: sin importar que es lo que lleva a una persona a realizar un reconocimiento complaciente, los problemas de indole practico que acarrea, hacen que lo desaconseje a todo aquel que me lo plantea.
penalmente, seria delito de supresion y/o ocultacion de estado.
sin embargo, soy de la idea que no debe buscarse soluciones penales a este titpo de reconocimiento; si bien es tecnicamente doloso, dista de tener animo de perjudicar a nadie.
mi humilde opinion
saludos
 #500425  por ULPIANO7
 
:o me quiero morir! te escribí una respuesta mas o menos trabajada ,le dí enviar y no salió nada :lol:
Vamos de nuevo.No sé si hay en tu planteo una preocupación sobre alguna posible sanción legal a tu cliente por el hecho del reconocimiento discrecional.Si es así ,te puedo decír que no ví a nadie que emprenda una acción legal para castigar este acto de generosidad que es mas frecuente de lo que se piensa.
Leí por ahí un fallo donde era el propio reconociente el que pretendia impugnar su propio acto invocando el error y le replicaron con la doctrina de los actos propios y un daños y perjuicios por el daño ocasionado a un menor que se creyo su hijo por muchos años en razon del falso emplazamiento.En si este hecho puede suscitar muchos conflictos ya que puede aparecer el papa biologico o bien ocasionar conflictos de indole sucesorio,por lo que hay que analizar bien el asunto antes de dar ese paso.
Perdon pero no se que ocurre con mi teclado no me salen los acentos ,parentesis :evil:
:lol: Saludos,espero te sirva el comentario habia incluido otras consideraciones que ya no recuerdo...mi teclado enloquecio :roll:
 #501210  por ricardito21
 
Muchas gracias a todos por sus opiniones.
 #617988  por paterfamilia
 
Hola! La verdad que esta de lo mas interesante el caso, pero creo que tengo uno que excede los parametros, por lo menos los llegados a mis oidos.
El caso es el siguiente;

su hisotoria resumida, era mas o menos asi; hasta los 16 años vivio en medio de una famiilia modelo. con un padre el cual este LE DIO SU APELLIDO, ( EL QUE LLEVA ACTUALMENTE), una madre, 5 hermanos mas, mi cliente, es el hijo menor de los cinco. a partir de los 16 años este se entera que el padre biologico es el padrino del bautismo, hoy en dia, a sabiendas de la verdad, tiene una excelente relacion con ambos padres, pero el punto es que el padre biologico quiere reconocerlo, para que esto se lleve a cabo, el " reconociente" ( padre no biologico) tendria que declarar que no enviste caracter de tal ? Hoy en dia, el actor, tiene 24 años, a mi criterio ; entiendo que este no podria quitarse el apellido que ya poseee de su padre no verdadero, ya que socialmente es conocido como tal, y sustituirle el apellido actual por el verdadero crearia una "muerte social " para tal.
Seria factible que mi cliente llevara los dos apellidos paternos ?

Quedo a la espera de su respuesta coelgas!!!
Saludos, atte. !!

PATERFAMILIA.
 #1098863  por erne322
 
Muy claro, yo tengo una duda similar y quería saber si me pueden guiar: Yo mantuve una relación con una mujer que estaba en pareja, quedó embarazada pero se ignora quién de los dos es el padre biológico, en teoría vamos a hacer el exámen correspondiente, ya sea de común acuerdo o por vía judicial, el caso es que si bien con la madre del bebé mantuve una muy buena relación hasta días antes del alumbramiento esta se deterioró, al punto de que, pasados cinco días aún no logré conocer al niño (probablemente mi hijo) y desconociendo que apellido lleva. El punto es que la pareja de ella todo el tiempo estuvo en conocimiento de que ese hijo puede que sea de cualquiera de los dos, que debemos hacer un exámen de ADN, y que mientras tanto debería llevar el apellido de la madre; y no obstante haberle dado su apellido, algo que bajo ningún concepto tolero en caso de que el niño en cuestión sea mi hijo porque este hombre sabe de mi relación con su concubina y de la duda de la paternidad, en caso de reconocer a ese bebé sin ser su hijo biológico lo hizo a sabiendas de que había posibilidad de ello y de que yo no me niego a mi potencial paternidad sino todo lo contrario. De ser así y este sujeto reconozca a mi hijo sabiendo que quizás no lo sea es un delito?, puedo demandarlo por intentar robar la identidad del menor en cuestión?, les ruego me ayuden porque esto me tiene muy angustiado. Saludos cordiales
 #1098973  por draloreley
 
Hola erne322, ese tema lo tenés que consultar personalmente con un abogado. Este foro es para consultas entre colegas. Mucha suerte!
 #1099053  por Aldana82
 
Y en el caso de que el padre biologico no quiera reconocerlo? Incurre en un delito penal?
 #1106404  por mercedesnoemi
 
Estimados Colegas,
ES muy interesante todo lo que comentan sobre el reconocimiento de hijo (no biológico)
Actualmente tengo un caso complicadito, es una madre, cuyo hijo fue reconocido por su pareja (en ese momento) como hijo propio.
Surge aqui el problema cuando se separan, hace mas o menos 4 meses.
La madre me contacta, para solicitar alimentos al hombre que reconoció a su hijo y fue oficialmente padre hasta ese momento. El tenía conocimiento que no era su hijo biologico, no obstante, por un acto de amor hacia la mujer, reconoce como hijo biologico al hijo de la misma.

Ahora bien, aqui entra el debate, sobre si corresponde o no, sobre mi decision de como encarar el tema.
TRabajo con una socia, y entramos en un profundo debate idiológico, porque el niño tiene derecho a la identidad, tiene derecho a saber quienes son sus padres biológicos.
Si estamos pidiendo alimentos obvio, continuamos con la parodia de un lazo biológico que no existe.
Aparentemente el padre reconociente, aclaro que cuando la madre presente la demanda de alimentos, antepondrá su denuncia de no ser padre biologico, y que fue "engañado", sin embargo , cuando reconocio al hijo , el sabía perfectamente que no era propio- Existen testigos de de esta situación, (otros parientes).

Si alguno se pregunta acerca del padre biologico, si existe, por donde anda??, bueno NI NOTICIAS, no hay forma de contactarlo.. aparentemente segun lo que dijo la mujer.

Bueno, para ser concreta, como abogada, tomo el tema solo por los alimentos, despues se verán las otras cuestiones. Son otros juicios , otras demandas, y otras cosas, para lo cual no fui contactada.
Saludos a todos
Mercedes
 #1106422  por Tiburcio
 
Creo que como abogado procedería igual. El entuerto es ajeno y en el momento actual el trabajo de Uds. consiste en conseguir ayuda alimentaria del que aparece como padre.
Si el señor hace un planteo, pues se verá.
Lo cierto es que él no está legitimado para dejar sin efecto el reconocimiento.
El hijo siempre puede hacerlo y en todo tiempo, por lo que será un tema de él y su familia.
Se abren varias posibilidades que hasta que no se den mejor no menear.