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 #1098837  por 2468
 
Buenas Noches foristas , necesito sacarme un par de dudas con respecto a una usucapion que tengo que iniciar relato los hechos un apersona adquiere por boleto de hace masd e20 años un terreno , nunca escrituro , el titular registral que es quine le vendio fallece , pues no tengo conocimiento de que tenga herederos pregunto contra quien inicio demanda contra el fallecido y herederos , el tema es que no se nombre de herederos ni tengo domicilio de ellos como arranco gracias ?????
 #1098868  por abogado_1987
 
como pauta en prov.Baires

ARTÍCULO 679°: Vía sumaria. Requisitos de la demanda. Cuando se trate de probar la adquisición del dominio de inmuebles, por la posesión, de conformidad a las disposiciones de las leyes de fondo, se observarán las reglas del proceso sumario, con las siguientes modificaciones:
1°) Se admitirá toda clase de pruebas, pero la sentencia no podrá basarse exclusivamente en la testifical;
2°) La demanda deberá acompañarse de certificados otorgados por el Registro de la Propiedad, donde conste la condición jurídica del inmueble, debiendo informar dicho organismo con precisión y amplitud, todos los datos sobre el titular o titulares del dominio;
3°) También se acompañará un plano firmado por profesional matriculado, que determine el área, linderos y ubicación del bien, el que será visado por el organismo técnico-administrativo, que corresponda.
4°) Será parte en el juicio quien figure como propietario en el Registro de la Propiedad, o, en su defecto, el señor Fiscal de Estado, o la municipalidad correspondiente a la ubicación del inmueble, según se encuentren o no afectados intereses fiscales, provinciales o municipales.

ARTÍCULO 681°: Traslado. Informe sobre domicilio. De la demanda se dará traslado al propietario, o al Fiscal de Estado o municipalidad, en su caso. Cuando se ignore el domicilio del propietario, se requerirán informes de la secretaría electoral y delegaciones locales de policía y correos con relación al último domicilio conocido o supuesto del demandado. De dar resultado negativo se lo citará por edictos por diez días en el Boletín Judicial y en un diario de la zona, previniéndosele que si no se presenta y contesta la demanda, se le nombrará defensor al de ausentes en turno. Serán citados, además, quienes se consideren con derecho sobre el inmueble.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -7425.html
 #1098875  por 2468
 
gracias por responderme igualmente me surge esta duda primero tengo que que pasar por mediación el requerido entonces van a hacer el titular registral ( que ya esta muerto )y los herederos y a que domicilio notifico sino los tengo ?????