ARTICULO 60°: Sin perjuicio de lo que disponen las leyes generales, está prohibido a los abogados:
1- Patrocinar o asesorar a ambos litigantes en un juicio, simultáneamente o sucesivamente, o aceptar la defensa de una parte, si ya hubiere asesorado a la otra.
2- Patrocinar y representar individual y simultáneamente a partes contrarias, los abogados asociados entre sí. …
LEY 5177
Texto Ordenado por Decreto 2885/01 con las modificaciones introducidas por la Ley 13419.-
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -5177.html
“... Es de observar que tal como lo destaca un importante sector de la doctrina el patrocinio único es posible en los juicios por presentación conjunta sólo que si surge un conflicto el abogado deberá apartarse del caso (Borda, Guillermo A., "Tratado de Derecho Civil. Familia", 9na. ed., Perrot, Bs. As., 1993, T. I, p. 468; Zannoni, Eduardo A., "Derecho Civil. Derecho de Familia", 5ta. ed., Astrea, Bs. As., T. 2, p. 142; Mizrahi, Mauricio L., "Familia, matrimonio y divorcio", Astrea, Bs. As., p. 256)...”
Suprema Corte de Justicia bonaerense en la causa C. 96.142, "G. , S. N. y V. , A.D. Divorcio vincular", el 10/6/2009