Bs tardes, queria comentarles sobre un caso que recibí y ver si coinciden conmigo y les parece que estoy en lo correcto.
Mi cliente el año pasado inició los tramites de su jubilación y a principios de este mes comenzó a cobrarla. Hizo todo el trámite por su cuenta ya que la empresa nunca lo intimó a iniciarlos. Si bien esta jubilado, su idea era continuar trabajando hasta fin de año, sobre todo porque en enero tuvo un episodio de intoxicación muy severo en el trabajo, por el cual aún esta gozando de licencia por enfermedad y recibiendo prestaciones de la ART ya que fue bastante grave y le anticiparon que va a quedar con incapacidad por un cuadro respiratorio crónico.
En el día de hoy la empresa le envia una Cd donde expresa que "atento haber adquirido el beneficio jubilatorio, se procederá a dar la baja laboral al dia de la fecha"
Como mi cliente siguio en actividad una vez jubilado, yo pensaba responder la CD mencionando que conforme el art.213 LCT debera indemnizar por despido incausado y ademas cubrir los salarios hasta la fecha de alta médica, pero la duda es si esa indemnización es por la antiguedad total , o solo por el mes q transcurrió desde la fecha en que se jubiló?
Que opinan?
Mi cliente el año pasado inició los tramites de su jubilación y a principios de este mes comenzó a cobrarla. Hizo todo el trámite por su cuenta ya que la empresa nunca lo intimó a iniciarlos. Si bien esta jubilado, su idea era continuar trabajando hasta fin de año, sobre todo porque en enero tuvo un episodio de intoxicación muy severo en el trabajo, por el cual aún esta gozando de licencia por enfermedad y recibiendo prestaciones de la ART ya que fue bastante grave y le anticiparon que va a quedar con incapacidad por un cuadro respiratorio crónico.
En el día de hoy la empresa le envia una Cd donde expresa que "atento haber adquirido el beneficio jubilatorio, se procederá a dar la baja laboral al dia de la fecha"
Como mi cliente siguio en actividad una vez jubilado, yo pensaba responder la CD mencionando que conforme el art.213 LCT debera indemnizar por despido incausado y ademas cubrir los salarios hasta la fecha de alta médica, pero la duda es si esa indemnización es por la antiguedad total , o solo por el mes q transcurrió desde la fecha en que se jubiló?
Que opinan?