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  • restitucion de la posesion-sentencia

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 #1098967  por Santina87
 
Colegas como están, se me presenta la situación siguiente:
En interdicto de recobrar, con demandado en rebeldía se dicta sentencia de restitución. Se trata de un inmueble cuyo valor fiscal es de $5.200 (cinco mil doscientos). Como no hubo manera de lograr acuerdo con mi patrocinada, la actora, he presentado tasaciones de inmobiliarias, por lo cual el valor real es muy distinto.
Ya está notificad ala sentencia, no se produjo la restitución.
Solicita la actora (mi patrocinada) se ordene lanzamiento con auxilio fza pública, tal cual lo dictamina la sentencia y se ordene librar mandamiento. Como así también se regulen honorarios.

A lo cual sale el siguiente proveido: VISTA/TRASLADO.CONFIERE
--Deberá encontrarse cumplido lo establecido por arts. 21 y 22 ley 6716.
--Previo a regulación..., conforme las pautas de fs... (tasaciones) córrase traslado a la totalidad de las partes y letrados x 5 días. Notifiquese.

Cómo prosigo?
Yo debo librar cédula a la demandada rebelde? transcribiendo este proveído ? 5 días vista.
Y con mi cliente, también le debo librar cédula ?
Letrado de la demandada no existe.
Desde luego, agradecida a quien pueda colaborar desde sus mayores años de experiencia.

Saludos.
St.
 #1099043  por Santina87
 
andresxeneizes escribió:el rebelde se notifica por ministerio de ley
tu cliente lo podes hacer notificar espontaneamente con un escrito
Hola andresxeneizes, como estas; en cuanto al rebelde, de acuerdo.

El problema es mi cliente...ya que transcurrido todo el juicio no aceptó firmar un convenio de honorarios, y cada vez que hablamos del tema se enfurece y prácticamente pretende gratuidad..

Por medio del último escrito, solicita se regulen honorarios a su cargo, ya que "el rebelde" se mudó al exterior y no tiene bienes en el país. Asumido por mi parte, llevo las de perder ese tema.

Ahora, la sra. mi clienta no quiso que en el escrito solicitando honorarios, pusiera en base a tasaciones oportunamente agregadas....

Si de casualidad pudiera lograr llegar a un acuerdo con mi clienta, ¿puedo presentar ahora un convenio de honorarios ? estoy a tiempo todavía?
Caso contrario ante la negativa a notificarse... y en virtud del desacuerdo planteado con mi clienta en cuanto al monto base de la regulación.. yo debería pedir perito tasador ?

Se alarga el proceso, se demora la restitución, corre el riesgo que vuelvan a ocupar el inmueble..etc,etc.
St.
 #1099045  por Santina87
 
Santina87 escribió:
andresxeneizes escribió:el rebelde se notifica por ministerio de ley
tu cliente lo podes hacer notificar espontaneamente con un escrito
Hola andresxeneizes, como estas; en cuanto al rebelde, de acuerdo.

El problema es mi cliente...ya que transcurrido todo el juicio no aceptó firmar un convenio de honorarios, y cada vez que hablamos del tema se enfurece y prácticamente pretende gratuidad..

Por medio del último escrito, solicita se regulen honorarios a su cargo, ya que "el rebelde" se mudó al exterior y no tiene bienes en el país. Asumido por mi parte, llevo las de perder ese tema.

Ahora, la sra. mi clienta no quiso que en el escrito solicitando honorarios, pusiera en base a tasaciones oportunamente agregadas....

Si de casualidad pudiera lograr llegar a un acuerdo con mi clienta, ¿puedo presentar ahora un convenio de honorarios ? estoy a tiempo todavía?
Caso contrario ante la negativa a notificarse... y en virtud del desacuerdo planteado con mi clienta en cuanto al monto base de la regulación.. yo debería pedir perito tasador ?

Se alarga el proceso, se demora la restitución, corre el riesgo que vuelvan a ocupar el inmueble..etc,etc.
St.

En cuanto a las tasaciones, aclaro que en ese sentido los valores de mercado de ambas inmobiliarias son los reales de mercado, ni un peso mas ni un peso menos, precio de la zona. Y la Sra. los conoce muy bien. Es inaudito, que me regulen por la Valuación Fiscal y para colmo de males YO haya cometido el error de comenzar a trabajar y lograr sentencia con una clienta "imposible", pero también juega mi responsabilidad, ya que es el momento para recuperar el inmueble antes que nuevos intrusos se aviven!! mucho en estas épocas.
 #1099246  por andresxeneizes
 
vamos por partes, una cosa es la notificacion de una resolucion y otra el pacto, si bien no vengo de marte y entiendo que tienen relacion, puede hacerse un escrito que unicamente diga el cliente me notifico de la resolucion de fs tal y pedis se haga el lanzamiento, sin discutir el tema de los honorarios

ahora bien, sino arreglas tema honorarios ahora no los arreglas mas, no porque no puedas meter el pacto por el pacto en civil lo podes meter en cualquier momento, pero no los arreglas mas porque el cliente no va a querer firmarlo.

yo ya me comi garrones como ese, el convenio se firma al inicio y sino ni se arranca
 #1099358  por Santina87
 
andresxeneizes escribió:vamos por partes, una cosa es la notificacion de una resolucion y otra el pacto, si bien no vengo de marte y entiendo que tienen relacion, puede hacerse un escrito que unicamente diga el cliente me notifico de la resolucion de fs tal y pedis se haga el lanzamiento, sin discutir el tema de los honorarios

ahora bien, sino arreglas tema honorarios ahora no los arreglas mas, no porque no puedas meter el pacto por el pacto en civil lo podes meter en cualquier momento, pero no los arreglas mas porque el cliente no va a querer firmarlo.

yo ya me comi garrones como ese, el convenio se firma al inicio y sino ni se arranca

Si andresxeneises, tenes razón.
Esta relacionado, en el sentido que la resolución dice : "Previamente, de las pautas arancelarias propuestas a fs. 200 (allí están las tasaciones que presenté) córrase traslado a la totalidad de las partes y letrados por cinco días. Es decir, el cliente se notifica de la resolución de fs. 205 (ej.) que es la última.

Pero, sabiendo que no quiso firmar se regulen honorarios respecto de las tasaciones, tengo la obligación profesional y moral de avisarle que se está notificando que los honorarios serán en base a las tasaciones que me vi obligada a presentar, por falta de acuerdo en los honorarios, o estoy equivocada ?
Estimo que el juez las tiene presente..., ya que la ley de honorarios dice: ARt. 27 a) Cuando se trate de juicios sobre bs. inmuebles ... si no han sido tasados en autos, se tendrá como cuantía del asunto la V.fiscal al momento que se practique la regulación ..." . Salvo que como no se ordenó en autos la tasación..tome en cuenta el valor fiscal.

Bueno... me sirve para aprender, y a todos los colegas que estamos comenzando.
Si me pongo a hablar nuevamente con ella de este tema se pone furiosa la sra. , se me va a cruzar la idea de renunciarle nuevamente.
Gracias por tu aporte siempre a tiempo.
 #1099438  por andresxeneizes
 
Santina87 escribió:Pero, sabiendo que no quiso firmar se regulen honorarios respecto de las tasaciones, tengo la obligación profesional y moral de avisarle que se está notificando que los honorarios serán en base a las tasaciones que me vi obligada a presentar, por falta de acuerdo en los honorarios,


que se yo, quiza si, o quiza no hay que ser mas papista que el papa, lo cual te perjudica a vos