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 #1099056  por lea1973
 
S i te llego una foto multa de Entre Ríos en las Rutas Nacionales Nrs. 12, 14, 174, no abone la multa, consulte. Soy abogado y me dedico a las impugnaciones de las multas foto radar de la policía de Entre Rios.
Les informo que si te llego el acta con la foto primero presentamos un descargo impugnando el acta por vicios que la tornan nula de nulidad absoluta, concluyendo dicho tramite con la revocación del acta y la eximición del pago de la multa.
Cabe aclarar que a los descargos administrativos no le dan cabida si no son presentados por un abogado, dado que el sistema es netamente recaudatorio y la Policía utiliza la persuasión como método para lograr el cobro de la multa.
Como dato informo que existe el Registro Nacional de Antecedentes de Transito (ReNAT) el cual es consultado de manera obligatoria para cuando tengas que renovar el carnet de conducir, con lo cual, vas a tener que abonar la multa el día que renueves tu carnet, salvo claro que apeles las multas, es decir o se paga la multa o buscas la anulación por medio del recurso se apelación.
Nuestra defensa consiste en impugnar el acta y pedir su nulidad y eventualmente presentar apelación por denegación tácita, por otra parte si lo que ya recibiste es la resolución o segunda notificación lo que se hace es directamente acceder en apelación a la Cámara de Apelaciones. El trámite termina con una resolución que deja sin efecto el acta y exime del pago de la multa.
Por cualquier inquietud consulte: a la web: www.fotoradarentrerios.com.ar o al Cel. 03446-15523312