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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1097147  por MATANGA19
 
Gente tengo una habilidad de complicar lo simple asi que les hago una consulta que seguramente es simple pero tengo dudas, tengo un cliente que es un milagro posee 41 años y 6 meses de autonomos, el tema que los períodos que van del 2004 al 2015 los tiene todos con intereses, mi idea es prescribir por el art. 1 5 años ya que hasta 35 años de aportes le pueden variar la jubi mas no osea que tener 35 o 41 es lo mismo y de $1889 de intereses pasaria a pagar solo $500. Mi duda es si esta bien mi planteo?, y este hombre aumento la categoria en el 2004, la prescripcion lo perjudicaria en cuanto al monto de su jubilación ( lo digo porque anses hace el promedio de los 10 ultimos años).

ESTA SERIA LA SITUACION DE REVISTA

10/1973 06/2004 ACT. 297
07/2004 02/2007 ACT 297
03/2007 04/2015 ACT. 202

09/2006 09/2006 Art. 1 Ley 25321
04/2008 07/2009 Art. 1 Ley 25321
08/2009 08/2009 Art. 1 Ley 25321
09/2009 12/2010 Art. 1 Ley 25321
02/2011 01/2013 Art. 1 Ley 25321
02/2013 02/2013 Art. 1 Ley 25321
03/2013 10/2013 Art. 1 Ley 25321
01/2014 01/2014 Art. 1 Ley 25321
04/2014 04/2014 Art. 1 Ley 25321
06/2014 06/2014 Art. 1 Ley 25321
04/2015 04/2015 Art. 1 Ley 25321
 #1097237  por 82x100to
 
Hay dos errores básicos en tu planteo:
1) NO da lo mismo "tener 35 o 41": el tope de 35 sólo aplica para la determinación de la PC (hasta el 30/06/94).
2) NO "hace ANSES el promedio de los 10 últimos años". En Autónomos, se promedia la TOTALIDAD de períodos aportados.
Saludos
 #1097248  por MARIO1943
 
PUEDE VARIAR O NO, TODO DEPENDE DE LA ACTIVIDAD QUE VINO APORTANDO, PORQUE SI APORTO A CATEGORIAS BAJAS Y AUNQUE DESPUES AUMENTO LA CATEGORIA, LA DIFERENCIA QUE LE REPRESENTA EN MAS ES ENGANOSA, PORQUE SE LO CHUPA EL MINIMO Y CAE EN UNA JUBILACION MININA, POR ESO TODO DEPENDE DE VOS ANTES DE RENUNCIAR O NO HAY QUE ANALIZAR BIEN EL CASO, NO SE PUEDE OPINAR SI CONVIENEN O NO SI NO SABEMOS LA ACTIVIDAD DONDE APORTO Y TAMBIEN HAY QUE HACER LOS CALCULOS PARA DETERMINAR EL HABER, PARTIENDO DE LA BASE QUE LOS AUTOMONOS TIENEN APORTES QUE NO SON MUY REPRESENTATIVOS,NADA QUE VER CON LOS DE RR.DD., TOMATE EL TRABAJO DE QUE TE HAGAN LOS CALCULOS CON EL SISTEMA D E JAUREGUI O BLUE CORP, CREO QUE COBRAN $ 150, ADEMAS HAY QUE TENER EN CUENTA QUE LO QUE ARROJE ESTE SISTEMA, VA SER SIEMPRE SUPERIOR A LOS INDICES D E ANSES ,
TENES QUE TENER PRESENTE SIEMPRE QUE EL AUTONOMO BENEFICIA EN TODOS LOS CASO CUANDO HAY PERIODOS EN RR.DD.
TE PASO UN ANALISIS DE UN ESPECIALISTA PARA QUE SAQUES TUS PROPIAS CONCLUSIONES

Porcentaje del sueldo promedio en actividad en concepto de PC y PAP

El porcentaje que cobra en concepto de prestaciones compensatorias y de permanencia (PC+PAP) es directamente proporcional a la cantidad de años de aportes ,esto se desprende del cálculo del haber y dicho porcentaje = 0.015 x cantidad de años de aporte.Quiero hacer notar que este cálculo solo tiene importancia para sueldos promedios que superen holgadamente la PBU .

Un trabajador que se jubila con 30 años de aporte cobra el 45% del sueldo que cobraba en actividad .

Con 35 años de aporte, cobra el 52,5% .

Con 47 años de aporte, cobra el 70,5% .

Siempre que no se pase del haber máximo o quede debajo del mínimo.
 #1097253  por MARIO1943
 
ME OLVIDABA EN C UANTO A LOS PROMEDIOS, LOS DE AUTONOMOS NO SON LOS ULTIMOS 120 MESES , VAN SOBRE LOS MESES DE AUTONOMOS PERO CON UN TOPE
d) Se calcularán por separado el promedio de las remuneraciones en relación de dependencia y el promedio de los montos o rentas de las categorías de autónomos a partir de los cálculos señalados en los incisos a), b) y c) precedentes.

La suma de los meses computables no excederá de CUATROCIENTOS VEINTE (420), eliminándose los que excedan, tomándolos de los meses menos favorables para el cálculo


O SEA EL TOPE SERIA SOBRE LOS 35 ANOS, NO SOBRE LOS 41 ANOS
 #1097263  por MATANGA19
 
Mario y 82x100to gracias por responder el post, en cuanto al promedio de los 10 años tienen razon fue un error mio, despues de haber escrito la pregunta encontre temas al respecto que explicaban como se sacaba el aporte de autonomo, y en cuanto al resto, mario como siempre tu explicación excelente y voy seguir tu consejo.
GRACIAS
 #1097278  por MARIO1943
 
MATANGA19 escribió:Mario y 82x100to gracias por responder el post, en cuanto al promedio de los 10 años tienen razon fue un error mio, despues de haber escrito la pregunta encontre temas al respecto que explicaban como se sacaba el aporte de autonomo, y en cuanto al resto, mario como siempre tu explicación excelente y voy seguir tu consejo.
GRACIAS
ME PARECE BIEN, PERO TE DOY UNA REFERENCIA
ESTA PERSONA TIENE LA ACTIVIDAD DE OTROS COMERCIO Y GRANJA, AMBAS SON D E ACTIVIDAD E
DE ACUERDO A LA ESCALA DE AUTONOMO MES D E MARZO ESTA PERSONA TENDRIA QUE APORTAR $ 992, ESE ES EL PRODUCTO DE UN APORTE Y COPNTRIBUCIONES
11+21% + 32%, SI DIVIDI $ 992 POR 0,32 TE DA UNA REMUNERACION EN LA ACTUALIDAD DE $ 3.100

YO HICE UN CALCULO SOBRE DETERMINADO MES Y ANO Y EN EL DETALLE D E DEUDA ME ARROJA LO SIGUIENTE
01/1972 (PARA COMERCIO O GRANJA DE POLLOS) EN EL HISTORICO PARA AMBOS, DICE ACTIVIDAD E APORTE $ 619
PARA EL MISMO PERIODO LA ACTIVIDAD MAS BAJA QUE SERIA ALBANIL, LA ACTIVIDAD DICE......... D APORTE $ 598
NO HAY DIFERENCIA ENTRE AMBAS ACTIVIDADES, LO QUE INDICA QUE SON ACTIVIDADES MUY BAJA
 #1097323  por MATANGA19
 
POR DIOS DE DONDE SACAS TANTA INFORMACION SOS UN GENIO!!!!!
 #1097794  por 82x100to
 
MARIO1943 escribió:ME OLVIDABA EN C UANTO A LOS PROMEDIOS, LOS DE AUTONOMOS NO SON LOS ULTIMOS 120 MESES , VAN SOBRE LOS MESES DE AUTONOMOS PERO CON UN TOPE
d) Se calcularán por separado el promedio de las remuneraciones en relación de dependencia y el promedio de los montos o rentas de las categorías de autónomos a partir de los cálculos señalados en los incisos a), b) y c) precedentes.

La suma de los meses computables no excederá de CUATROCIENTOS VEINTE (420), eliminándose los que excedan, tomándolos de los meses menos favorables para el cálculo


O SEA EL TOPE SERIA SOBRE LOS 35 ANOS, NO SOBRE LOS 41 ANOS
Empeñado una vez más en contradecirme volvés a pifiar feo hermano, confundiendo inútilmente a la gente.

La Reglamentación del Art.24 de la Ley 24.241 (Dto 679/95) que citás, corresponde EXCLUSIVAMENTE a la Prestación Compensatoria.

Reitero por tanto para que no queden dudas: en un caso como el que aqui se expuso, donde los períodos anteriores al 01/JUL/94 NO superan 35 años, para determinar el promedio actualizado de las Rentas de Referencia, se deben considerar la TOTALIDAD de períodos con aportes Autónomos.

Saludos
 #1097814  por periquita
 
82x100to escribió:
La Reglamentación del Art.24 de la Ley 24.241 (Dto 679/95) que citás, corresponde EXCLUSIVAMENTE a la Prestación Compensatoria.

Reitero por tanto para que no queden dudas: en un caso como el que aqui se expuso, donde los períodos anteriores al 01/JUL/94 NO superan 35 años, para determinar el promedio actualizado de las Rentas de Referencia, se deben considerar la TOTALIDAD de períodos con aportes Autónomos.

Saludos
Estoy de acuerdo.

Saludos
 #1099071  por MARIO1943
 
periquita escribió:
82x100to escribió:
La Reglamentación del Art.24 de la Ley 24.241 (Dto 679/95) que citás, corresponde EXCLUSIVAMENTE a la Prestación Compensatoria.

Reitero por tanto para que no queden dudas: en un caso como el que aqui se expuso, donde los períodos anteriores al 01/JUL/94 NO superan 35 años, para determinar el promedio actualizado de las Rentas de Referencia, se deben considerar la TOTALIDAD de períodos con aportes Autónomos.

Saludos
Estoy de acuerdo.

Saludos
¿Cuánto cobraré si soy monotributista o autónomo?

En el caso de los trabajadores autónomos se computa la renta de las categorías a las que hubiese aportado hasta un máximo de 35 años (si hubiese aportado como autónomo más tiempo se le tomarán los 35 mejores años).

REPITO EN ESTE CASO QUE TIENE 45 ANOS Y SEIS MESES, EN ESTE CASO QUE APORTO MAS DE 35 ANOS, SE TOMAN DE LOS 41 ANOS Y SEIS MESES LOS 35 MEJORES APORTES, DESPRECIANDO LOS 6 ANOS Y SEIS MESES DE MENOR IMPORTE DE APORTES
 #1099146  por MATANGA19
 
Hola aprovecho que mario contesto nuevmaente este post, ayer inicie la jubi de este caso, la inicie con 37 años y el iniciador de anses me planteo lo mismo que acabo de decir mario.
 #1099169  por 82x100to
 
MARIO1943 escribió: ¿Cuánto cobraré si soy monotributista o autónomo?

En el caso de los trabajadores autónomos se computa la renta de las categorías a las que hubiese aportado hasta un máximo de 35 años (si hubiese aportado como autónomo más tiempo se le tomarán los 35 mejores años).
Realmente para DETERMINADOS temas, tus argumentos son de cuarta Mario y tu soberbia te vuelve a jugar malas pasadas. Te importa un pito informarte e informar debidamente en aquéllo que te manejás muy mal... tu único interés pasa por tratar de tener SIEMPRE razón.

Tan endebles son tus argumentos, que ahora tratás de apoyarte en una página de Internet, PROPAGANDA del estudio de Maricel Besse (https://mbesse.wordpress.com/category/c ... bilatorio/), o sea, una Abogada como tantas de las que dan su parecer en este Portal.

Yo en cambio, hago algo mucho más sencillo: leo simplemente lo que surge de la Ley 24.241 y su Dto. reglamentario 679/95. Es decir, Maricel puede opinar lo que quiera, pero DIFICILMENTE pueda estar por encima de la legislación. A quien le interese, puede verificarlo por las suyas.

Espero no te victimicés otra vez, como en oportunidad del MAMARRACHO de análisis y PAPARRUCHADAS posteriores que escribiste para el caso del Médíco.

Para los temas que manejás... Seré el primero en consultarte. Pero... por favor, tené la humildad ALGUNA vez de reconocer que NO te las sabés todas.

Continuará...
 #1099188  por 82x100to
 
Mario:

Para que no te devanés los sesos buscando algún otro argumentucho para intentar contradecirme, yo mismo te doy una pista para algo más serio: fijate a ver si podés conseguir alguna Resolución de ANSES con el detalle del cálculo de alguna jubilación con más de 35 años de Autónomos (lo más reciente que sea posible, pero desde luego, posteriores a 1959). Con el grado de detalle de este ejemlo: http://www.rjyp.com.ar/reajustesBK/1liq.html

Allí al menos, podremos ver que considera ANSES (dato NO menor). Después debatimos si es o no correcto.
 #1099192  por 82x100to
 
MATANGA19 escribió:Hola aprovecho que mario contesto nuevmaente este post, ayer inicie la jubi de este caso, la inicie con 37 años y el iniciador de anses me planteo lo mismo que acabo de decir mario.
Matanga:
Bien sabés que el iniciador NO liquida. Hacé algo más sencillo... leé la LEY y después si querés expresá tu parecer.