Ahh bueno!!... Acabo de ver que nuevamente Mario nos quiere tomar de giles a los de este foro, y aclaro que en muchas oportunidades, con varios foristas que no verifican lo que él les "vende" lo logró:
Resulta que la misma página de Maricel Besse que cita Mario, unos renglones más arriba expresa:
PRESTACIÓN COMPENSATORIA (PC)
Prevista en el artículo 24 de la ley 24.241 modificado por el artículo 12 de la ley 26.417.
Esta se calcula multiplicando el 1.5% del sueldo bruto promedio de los últimos 10 años (120 meses), sin contar los aguinaldos, e inmediatamente anteriores al cese de actividad, por la cantidad de años de aportes (máximo 35 años) anteriores al 30/06/1994. Si el período computado excediera de treinta y cinco años, se considerarán los treinta y cinco años más favorables. Ley 24.241, art. 24 .