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  • ¿Como diligenciar una CEDULA DE NOTIFICACION?

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 #1099022  por Titus
 
Hola a todos.

POr el tenor de la pregunta se darán cuenta que nunca lo hice antes. Me refiero al detalle mas prosaico del asunto.
Es de un tribunal Civil de CABA a domicilios de CABA. Por lo que leí, lo entendí así.
1- Se confecciona la cédula (de los formularios del colegio)- La cantidad de copias: NO LO SÉ.
2- Se presentan en el trib para que las sellen.
3- Las diligencia el mismo tribunal.
Por favor díganme si estoy en lo correcto.
Muchisimas Gracias!!!
 #1099032  por abogado_1987
 
Titus escribió:Hola a todos.

POr el tenor de la pregunta se darán cuenta que nunca lo hice antes. Me refiero al detalle mas prosaico del asunto.
Es de un tribunal Civil de CABA a domicilios de CABA. Por lo que leí, lo entendí así.
1- Se confecciona la cédula (de los formularios del colegio)-si La cantidad de copias: NO LO SÉ. (1)
2- Se presentan en el trib para que las sellen. si
3- Las diligencia el mismo tribunal. si
Por favor díganme si estoy en lo correcto.
Muchisimas Gracias!!!
(1)
Art. 137. - La cédula y los demás medios previstos en el artículo precedente contendrán:
1) Nombre y apellido de la persona a notificar o designación que corresponda y su domicilio, con indicación del carácter de éste.
2) Juicio en que se practica.
3) Juzgado y secretaría en que tramita el juicio.
4) Transcripción de la parte pertinente de la resolución.
5) Objeto, claramente expresado, si no resultare de la resolución transcripta. En caso de acompañarse copias de escritos o documentos, la pieza deberá contener detalle preciso de aquéllas.
El documento mediante el cual se notifique será suscripto por el letrado patrocinante de la parte que tenga interés en la notificación o por el síndico, tutor o curador ad litem notario, secretario o prosecretario en su caso, quienes deberán aclarar su firma con el sello correspondiente.
La presentación del documento a que se refiere esta norma en la Secretaría del Tribunal, oficina de Correos o el requerimiento al notario, importará la notificación de la parte patrocinada o representada.
Deberán estar firmados por el secretario o prosecretario los instrumentos que notifiquen medidas cautelares o entrega de bienes y aquellos en que no intervenga letrado, síndico, tutor o curador ad litem, salvo notificación notarial.
El juez puede ordenar que el secretario suscriba los instrumentos de notificación cuando fuere conveniente por razones de urgencia o por el objeto de la providencia.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)

Art. 120. - De todo escrito de que deba darse traslado y de sus contestaciones, de los que tengan por objeto ofrecer prueba, promover incidentes o constituir nuevo domicilio y de los documentos con ellos agregados, deberán acompañarse tantas copias firmadas como partes intervengan, salvo que hayan unificado la representación.
Se tendrá por no presentado el escrito o el documento, según el caso, y se devolverá al presentante, sin más trámite ni recurso, salvo la petición ante el juez que autoriza el artículo 38, si dentro de los DOS (2) días siguientes a los de la notificación, por ministerio de la ley, de la providencia que exige el cumplimiento del requisito establecido en el párrafo anterior, no fuere suplida la omisión.
Las copias podrán ser firmadas, indistintamente, por las partes, sus apoderados o letrados que intervengan en el juicio. Deberán glosarse al expediente, salvo que por su volumen, formato u otras características resultare dificultoso o inconveniente, en cuyo caso se conservarán ordenadamente en la secretaría. Sólo serán entregadas a la parte interesada, su apoderado o letrado que intervengan en el juicio, con nota de recibo.
Cuando deban agregarse a cédulas, oficios o exhortos, las copias se desglosarán dejando constancia de esa circunstancia.
La reglamentación de superintendencia establecerá los plazos durante los cuales deben conservarse las copias glosadas al expediente o reservadas en la secretaría.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm