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  • ejecutivo-liquidación-me di cuenta que se me pasó algo.Ayuda

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 #1099314  por drjuancarlos
 
Buen día colegas, me han dado traslado de una liquidación en juicio ejecutivo donde incluyen monto por multa del art. 526 CPCCBA (30%). Al llegar, leí el art., los montos eran correctos y nada que impugnar, por lo que dejé pasar los cinco días tranquilo avisándole a mi cliente el monto actual de lo reclamado y que se aproximaba el momento de pagar.
El (o mi) problema es que repasando la carpeta me puse a leer otra vez la sentencia y me di cuenta que en ningún momento se había fijado multa alguna en la sentencia. Por lo que debí haber impugnado la liquidación por el monto de esa multa y no me di cuenta a tiempo.
Ahora estoy buscando de qué manera puedo solucionar esto (si es que puedo) ya que se estaría cobrando algo no ordenado en la sentencia ni pedido por la actora.
Apelo a su solidaridad, y si me pueden dar una mano se los agradezco. POR FAVOR. Gracias!
 #1099449  por andresxeneizes
 
hay doctrina de la corte que dice que las liquidaciones aun cuando queden firme no son cosa juzgada, quiza lo que podrias hacer es dejar que pase un mes o dos, hacer el pago con el interes de ese mes o dos, y practicar liquidacion actualizada, y cuando la impugne la actora, ahi tenes para meterte con el tema de la jurisprudencia que te digo
 #1099474  por abogado_1987
 
drjuancarlos escribió:Buen día colegas, me han dado traslado de una liquidación en juicio ejecutivo donde incluyen monto por multa del art. 526 CPCCBA (30%). Al llegar, leí el art., los montos eran correctos y nada que impugnar, por lo que dejé pasar los cinco días tranquilo avisándole a mi cliente el monto actual de lo reclamado y que se aproximaba el momento de pagar.
El (o mi) problema es que repasando la carpeta me puse a leer otra vez la sentencia y me di cuenta que en ningún momento se había fijado multa alguna en la sentencia. Por lo que debí haber impugnado la liquidación por el monto de esa multa y no me di cuenta a tiempo.
Ahora estoy buscando de qué manera puedo solucionar esto (si es que puedo) ya que se estaría cobrando algo no ordenado en la sentencia ni pedido por la actora.
Apelo a su solidaridad, y si me pueden dar una mano se los agradezco. POR FAVOR. Gracias!
igualmente manifestaría el error de la liquidación,
tené presente >

"... En ese sentido, se ha sostenido que quien intente impugnar una liquidación con éxito debe ineludiblemente demostrar cuál es el error en que se incurrió y como debió ser el cálculo correcto para patentizar el perjuicio concreto que le causa, que no puede ser otro que la falta de ajuste al decisorio en que se basa el cálculo, o la comisión de un error matemático; debe decir dónde estaba el error, cuál era el cálculo que debía efectuarse y, por último, expresar el monto que correspondía de acuerdo a las pautas usadas (doctrina esta Sala, causa 103.742, R. 452, F. 3119, 24/9/09)..."
 #1099476  por abogado_1987
 
"La liquidación judicial de una deuda no es sino el reflejo numérico de las resoluciones firmes que obran en la causa, en cuanto ellas determinan el valor económico de las cuestiones sometidas a proceso (CNCiv., sala K, marzo 26-993, LL 1993-p, 283).

Art. 150. - El plazo para contestar vistas y traslados, salvo disposición en contrario de la ley, será de cinco días. Todo traslado se considerará decretado en calidad de autos, debiendo el juez o tribunal dictar resolución sin más trámite.
La falta de contestación del traslado no importa consentimiento a las pretensiones de la contraria.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm
 #1099976  por drjuancarlos
 
Gracias Colegas, estuve leyendo mucho y encontré algo de jurisprudencia sobre el tema. Respecto a lo que me decís andresxeneizes, no creo que la actora deje pasar un mes o dos como para hacer lo que me propones, debido a que ya hay un embargo sobre un vehículo y lo próximo que hará (supongo yo) es querer ejecutar sobre eso lo antes posible. Por lo pronto lo que estoy tratando de hacer es un escrito manifestando, como me sugerís abogado_1987, el error involuntario de esta parte al interpretar la liquidación que me dieron traslado (por lo cual no la impugné) y solicitando al juez que sea tenido en cuenta todos los rubros menos la multa que pretende la actora.
Voy a ver si consigo más jurisprudencia en ese sentido para ver si sale.
Desde ya muchas gracias a ambos, aprecio mucho la ayuda que me dieron. Espero en algún momento poder retribuirlos.
Saludos.-
 #1099987  por drjuancarlos
 
Colegas algo que se me ocurrió, comento. Presento el escrito que estoy preparando y si me hacen lugar bien; y si no, cuando pida la aprobación la actora y el juez saque el proveído interpongo un recurso de reposición. El tema es que si le tiro con todo lo que tenga ahora y no me sale a favor después me quedo sin material o tendría que fundamentar con lo mismo. ¿Qué opinan?
"Preliminarmente cabe señalar, que la circunstancia de que el obligado al pago no haya impugnado la liquidación, nunca obliga al juez a aprobarla, pues la misma debe resultar ajustada a derecho. Asimismo, el juez, debe velar para que las liquidaciones no se erijan en fuentes de beneficios o traspasos del acreedor al deudor o viceversa, el magistrado no debe asumir un rol pasivo, aún frente al silencio del obligado."
Esto encontré googleando es parte de un despacho (jurisformosa).