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  • la jubilación es inembargable?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1099326  por sandmv
 
Hola, soy jubilada, cobro el mínimo y es mi único ingreso.

Antes tenía un local y pagaba el impuesto a ARBA, pero el local lo cerré y no me di de baja de ARBA, que me siguió generando deuda automaticamente y hoy me reclaman el pago y me amenazan con embargar la cuenta bancaria en donde recibo la jubilación. Pueden hacer eso? Hay algo que yo pueda hacer para evitarlo sin pagar esa deuda?

Les agradecería mucho su ayuda.

Saludos.
 #1099329  por lunita_roja
 
Ley 24241:

Artículo 14.— Las prestaciones que se acuerden por el SIJP reúnen los siguientes caracteres:...
c) Son inembargables, con la salvedad de las cuotas por alimentos y litisexpensas.
 #1099356  por MARIO1943
 
sandmv escribió:Hola, soy jubilada, cobro el mínimo y es mi único ingreso.

Antes tenía un local y pagaba el impuesto a ARBA, pero el local lo cerré y no me di de baja de ARBA, que me siguió generando deuda automaticamente y hoy me reclaman el pago y me amenazan con embargar la cuenta bancaria en donde recibo la jubilación. Pueden hacer eso? Hay algo que yo pueda hacer para evitarlo sin pagar esa deuda?

Les agradecería mucho su ayuda.

Saludos.
ESTE ES UN FORO SOLO PARA PROFESIONALES, NO S E EVACUAN CONSULTAS PARTICULARES, DE ACUERDO A TU CASO PLANTEADO TENES QUE VER A UN CONTADOR Y TE SOLUCIONA LA DEUDA, YA QUE PODES PRESENTAR LOS ULTIMOS 5 ANOS D E DD.JJ A ARBA CON IMPORTE DE MONTO IMPONIBLE EN CERO PESOS
ESTO ES INDEPENDIENTE DE LO QUE TE DICE LUNITA EN CUANTO A LA IMBARGABILIDAD, QUE E S CORRECTO,PERO SOLUCIONA TAMBIEN LO DE ARBA , PORQUE SIEMPRE VAS A TENER LA DEUDA Y YA NO VAN A SER LOS ULTIMOS 5 ANOS YA QUE LA INTIMACION QUE TENES ROMPE LA PRESCRIPCION DE LOS ULTIMOS 5 ANOS
 #1099369  por alefer23
 
Lo que dice el colega es correcto, hay que presentar las ddjj desde que cerraste el local o dejaste de pagar y presentarlas sin movimiento y luego presentar las ddjj anuales de cada año, recièn ahì, ARBA te va a permitir dar de baja IIBB y asì no generar màs deuda.
Te conviene hacerlo lo antes posible, cuanto màs tiempo pase màs trabajo para el contador y màs caro te va a salir.