HOLA MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE
EL ARTICULO 2 DEL DECRETO N°1242 FIJA QUE QUIENES PERCIBAN UN SALARIO MENOR DE 15 MIL PESOS ENTRE LOS MESES DE ENERO Y AGOSTO DE 2013 NO SERAN PASIBLES DE RETENCIÓN.
EL Art. 3° — Para la determinación de los importes referidos en los Artículos 2º y 5º, del Decreto Nº 1.242/13 y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis (6) meses del período al que se hace referencia en dichos artículos.
Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los meses involucrados.
AHORA YO COMENCÉ A TRABAJAR EN JUNIO DE 2013 Y MI SALARIO BRUTO EN LOS PRIMEROS MESES FUE: CORRESPONDIENTE A JUNIO (ACREDITADO PRIMER SEMANA DE JULIO) 5517$; CORRESPONDIENTE A JULIO (ACREDITADO EN AGOSTO) 11092$; CORRESPONDIENTE A AGOSTO (ACREDITADO EN SEPTIEMBRE) 24902$.
NO ME CORRESPONDERÍA ESTAR BAJO LA ÓRBITA DE DICHO DECRETO POR HABER TENIDO UNA SOLA REMUNERACIÓN MAYOR A 15 MIL PESOS EN ESE PERIODO.?
EL ARTICULO 2 DEL DECRETO N°1242 FIJA QUE QUIENES PERCIBAN UN SALARIO MENOR DE 15 MIL PESOS ENTRE LOS MESES DE ENERO Y AGOSTO DE 2013 NO SERAN PASIBLES DE RETENCIÓN.
EL Art. 3° — Para la determinación de los importes referidos en los Artículos 2º y 5º, del Decreto Nº 1.242/13 y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis (6) meses del período al que se hace referencia en dichos artículos.
Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los meses involucrados.
AHORA YO COMENCÉ A TRABAJAR EN JUNIO DE 2013 Y MI SALARIO BRUTO EN LOS PRIMEROS MESES FUE: CORRESPONDIENTE A JUNIO (ACREDITADO PRIMER SEMANA DE JULIO) 5517$; CORRESPONDIENTE A JULIO (ACREDITADO EN AGOSTO) 11092$; CORRESPONDIENTE A AGOSTO (ACREDITADO EN SEPTIEMBRE) 24902$.
NO ME CORRESPONDERÍA ESTAR BAJO LA ÓRBITA DE DICHO DECRETO POR HABER TENIDO UNA SOLA REMUNERACIÓN MAYOR A 15 MIL PESOS EN ESE PERIODO.?