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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1099546  por muchi
 
Hola,

El caso se trata de un Sr. con aportes mixtos en el periodo anterior al 07/1994.En el periodo posterior al 07/1994, y aquí está el asunto, aportó en autónomos como director de una SA y por esa actividad cobrara además un sueldo de la empresa figurando tales remuneraciones en el SIPA pero sin aportes del empleador ni transferencias.
Resulta que viendo el detalle del beneficio que liquidó ANSES me encuentro con que en la sumatoria de remuneraciones en rrdd le tomaron esas remuneraciones que le figuran en SIPA (las del sueldo que le pagaba la empresa como director) y por ende esos años (son 6 años) también se los tomaron en el calculo como aportes simultáneos.

Yo no esperaba que se los consideraran ya que por esas remuneraciones no se efectuaron aportes.

¿Se equivocó ANSES y liquidó mal o la equivocada era yo?
 #1099608  por muchi
 
¿alguna ayuda por favor?

A mi entender ANSES liquidó mal y terminó beneficiando a mi cliente ya que el haber previsional que le liquidaron es superior al que le hubiera correspondido de no considerar esas remuneraciones. ¿Que se hace en estos casos?
 #1099617  por zaffaroni
 
si tenia sueldo no entiendo donde esta el error
 #1099631  por muchi
 
zaffaroni escribió:si tenia sueldo no entiendo donde esta el error
Hola, gracias por responder.

A mi entender ANSES no debería haber considerado esas remuneraciones ya que por ellas no se efectuaron aportes ni contribuciones.
 #1099632  por periquita
 
muchi escribió: A mi entender ANSES no debería haber considerado esas remuneraciones ya que por ellas no se efectuaron aportes ni contribuciones.
Coincido.

Saludos
 #1099633  por muchi
 
muchi escribió:
zaffaroni escribió:si tenia sueldo no entiendo donde esta el error
Hola, gracias por responder.

A mi entender ANSES no debería haber considerado esas remuneraciones ya que por ellas no se efectuaron aportes ni contribuciones.
Circular 80/14 - ANSeS (DP)
Director de Sociedad Anónima. Actividad remunerada en la misma sociedad bajo relación de dependencia.
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2014

Los directores de sociedades anónimas se encuentran entre las actividades autónomas de incorporación obligatoria al SIPA de acuerdo a los establecido en el artículo 2º de la Ley 24.241 inc. b), tareas que no son acreditadas a través del SICAM conforme las pautas vigentes. Por otra parte el artículo 3º de la Ley 24.241 inc. a) acápite 1, establece la incorporación voluntaria al SIPA de los directores de sociedades anónimas por las asignaciones que perciban en la misma sociedad por actividades especialmente remuneradas que configuren una relación de dependencia.
Por lo tanto, los directores de sociedades anónimas sólo podrás acreditar las tareas en relación de dependencia a los efectos de la obtención de una prestación, si por las mismas hubieran optado por su inclusión voluntaria al Sistema Integrado Previsional Argentino y hubieran efectuado los aportes correspondientes. En estos casos, para su acreditación deberán observarse las pautas establecidas en la Probatoria de Servicios y Remuneraciones de afiliados en Relación de Dependencia.
Por el contrario, de no haber optado por su inclusión voluntaria, los servicios se visualizarán en el SIPA, incluyendo la remuneración percibida por dicha tarea, pero sin información de Contribuciones ni Transferencias de los aportes obligatorios. Asimismo, en la consulta de la Declaración Jurada al SIPA a través del PF4, en el campo Modalidad de Contrato se podrá visualizar el código 099 "LRT DIR SA, MUNI, ORG, CENT/DESC, BMP MIX, DOC PRI/PUB SUP".
Para los casos incluidos en el párrafo anterior, resultará suficiente una aclaración en carácter de Declaración Jurada por parte del titular, en la Solicitud o por nota, dejando constancia de que se trataban de servicios en relación de dependencia por los cuales no se realizó aportes por ser además Director de la sociedad anónima en que los desarrolló no siendo necesaria la presentación de ninguna otra documentación respaldatoria adicional (ej. nota del Contador de la empresa),ya que las mismas no deben ser computadas en razón de no registrar aportes.
 #1099634  por muchi
 
periquita escribió:
muchi escribió: A mi entender ANSES no debería haber considerado esas remuneraciones ya que por ellas no se efectuaron aportes ni contribuciones.
Coincido.

Saludos
Hola Periquita, gracias por responder.

Mi cliente terminaría cobrando más de lo que le corresponde. ANSES liquidó mal en perjuicio de la propia Administración. ¿Qué corresponde hacer en este caso?
 #1099636  por periquita
 
Presentá una nota pidiendo turno por error en la primera liquidación...

Saludos
 #1099642  por muchi
 
En la nota tengo que hacer el cálculo correcto o simplemente pedir que vuelvan a liquidar el haber sin considerar esas remuneraciones?
 #1099652  por MARIO1943
 
[quote="muchi"]Hola,

El caso se trata de un Sr. con aportes mixtos en el periodo anterior al 07/1994.En el periodo posterior al 07/1994, y aquí está el asunto, aportó en autónomos como director de una SA y por esa actividad cobrara además un sueldo de la empresa figurando tales remuneraciones en el SIPA pero sin aportes del empleador ni transferencias.
Resulta que viendo el detalle del beneficio que liquidó ANSES me encuentro con que en la sumatoria de remuneraciones en rrdd le tomaron esas remuneraciones que le figuran en SIPA (las del sueldo que le pagaba la empresa como director) y por ende esos años (son 6 años) también se los tomaron en el calculo como aportes simultáneos.

Yo no esperaba que se los consideraran ya que por esas remuneraciones no se efectuaron aportes.

¿Se equivocó ANSES y liquidó mal o la equivocada era yo?[/quote
CUAL ES EL IMPORTE DE LA JUBILACION QUE VA A COBRAR?
 #1099656  por muchi
 
Según la liquidación de ANSES va a cobrar $6132.

Tiempo total tomado por ANSES para el cálculo = 40 años 4 meses (antes del 07/94: aportes autónomos 9a 1m, simultáneos 11a; después del 071994: aportes autónomos 14 a 1 m, simultáneos 6a2m)

El error está lo posterior al 07/94 por haber considerado esos 6a 2m en simultáneos y en la determinación de ingreso base del haber en relac de dependencia ya que incluyeron esas remuneraciones en las 120.


Yo hice el cálculo de la PAP que le hubiera correspondido considerando todo ese tiempo como exclusivamente autónomo y me dá una diferencia de $500 menos con respecto a lo que liquidó ANSES.

En cuanto a la PC, el tema del cálculo se me complica porque en ese periodo el Sr. tiene aportes mixtos (rrdd y autonomos) por lo tanto debería excluir de la sumatoria de remuneraiones que ANSES incluyó indebidamente e incorporar las otras.
 #1099666  por muchi
 
muchi escribió:Según la liquidación de ANSES va a cobrar $6132
Me corrijo, ese el importe con la movilidad de marzo. El haber inicial es de $5413 (octubre 2014).
 #1099674  por MARIO1943
 
VOS NO TENES QUE HACER LOS CALCULOS, TENES QUE ALEGAR EN LA NOTA A PRESENTAR, QUE EL SR. FULANO, NO OPTO POR EL APORTE VOLUNTARIO CORRESPONDIENTE A RR.DD. , PREVISTO EN EL ART 3 D E LA LEY 24241 , EN CUANTO A SU CATEGORIA DE DIRECTOR DE S..A. POR LOS PERIODOS QUE VAN DESDE .... HASTA..... Y SIN EMBARGO LE COMPUTARON LAS REMUNERACIONES DE ESOS PERIODOS DECLARADOS EN LA DECLARACION MENSUAL F. 931
 #1099679  por muchi
 
Gracias Mario.

Te cuento que cuando inicié el trámite jubilatorio no presenté CSR por esos periodos ni los declaré en la SPP que llevé con firma certificada del titular, y juntamente acompañé una copia del Dictámen 31/1997 con una nota donde explicaba el origen de esas remuneraciones y por qué no figuraban los aportes y claramente decía que el Sr. había optado por no incorporarse al SIPA como trabajador dependiente. Pero el iniciador sí incluyó esos periodos en la carga del SICA (los tomó como simultáneos) y en cómputos también los tomaron. En fin, la nota que presenté no la leyeron.
 #1099685  por MARIO1943
 
muchi escribió:Gracias Mario.

Te cuento que cuando inicié el trámite jubilatorio no presenté CSR por esos periodos ni los declaré en la SPP que llevé con firma certificada del titular, y juntamente acompañé una copia del Dictámen 31/1997 con una nota donde explicaba el origen de esas remuneraciones y por qué no figuraban los aportes y claramente decía que el Sr. había optado por no incorporarse al SIPA como trabajador dependiente. Pero el iniciador sí incluyó esos periodos en la carga del SICA (los tomó como simultáneos) y en cómputos también los tomaron. En fin, la nota que presenté no la leyeron.
A MI ME PARAECE RARO QUE SE LE HAYA ESCAPADO A COMPUTOS, PERO SI VOS LO DECIS SERA ASI,