Hola, cómo les va? Soy administrador de un consorcio. Me surgió una duda sobre la obligatoriedad del servicio de Medicina Laboral. Por la ley 19587 decreto 351/79, entiendo que es de caracter obligatoria. Pero leyendo la respuesta de un abogado ante la obligatoriedad de la misma (http://www.pequenasnoticias.com.ar/Bole ... %20laboral), me surge la duda si es tan así, o, si en realidad fue reemplazada la vieja ley por la nueva ley 24557 como expone, y por lo tanto no sería obligatorio abonar este servicio.
Desde ya muchas gracias. Y disculpen las molestias.
Desde ya muchas gracias. Y disculpen las molestias.