Buenas, hago una consulta, estoy por la demandada en un Juicio de alimentos, me llega cédula con la demanda y auto que fija primer audiencia, el despacho no fija un plazo para contestar.
Quiero presentar un escrito desconociendo la documental y ofreciendo mi prueba (para acreditar caudal económico de mi cliente), mi duda es si tengo un plazo para presentar el escrito (ya que el auto no lo dice) o tengo hasta la fecha de la audiencia para hacerlo segun cpccn art. 643
Art. 643. - En la audiencia prevista en el artículo 639, el demandado, para demostrar la falta de título o derecho de quien pretende los alimentos, así como la situación patrimonial propia o de la parte actora, sólo podrá:
1) Acompañar prueba instrumental.
2) Solicitar informes cuyo diligenciamiento no podrá postergar, en ningún caso, el plazo fijado en el artículo 644.
El juez al sentenciar valorará esas pruebas para determinar el monto de la pensión, o para denegarla, en su caso.
Quiero presentar un escrito desconociendo la documental y ofreciendo mi prueba (para acreditar caudal económico de mi cliente), mi duda es si tengo un plazo para presentar el escrito (ya que el auto no lo dice) o tengo hasta la fecha de la audiencia para hacerlo segun cpccn art. 643
Art. 643. - En la audiencia prevista en el artículo 639, el demandado, para demostrar la falta de título o derecho de quien pretende los alimentos, así como la situación patrimonial propia o de la parte actora, sólo podrá:
1) Acompañar prueba instrumental.
2) Solicitar informes cuyo diligenciamiento no podrá postergar, en ningún caso, el plazo fijado en el artículo 644.
El juez al sentenciar valorará esas pruebas para determinar el monto de la pensión, o para denegarla, en su caso.