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  • ejecución de prenda sobre automotor sin su posesion

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 #1095744  por gonzalo2020
 
saludos a toda la comunidad!.
antes que nada quería decirles que siempre me instruyo aquí como buen novato cuando tengo alguna duda porque prácticamente están planteadas todas las cuestiones que busco je, bueno, esta no la encontré y recurro a su sabiduría para que me guíen un poco.

hoy me hicieron una consulta: un señor, me consulto desesperado que podía hacer en con relación a un vehículo bajo su titularidad ,prendado y en manos de otra persona, que no cancelo la deuda del rodado . la entidad titular de la prenda le inicio acciones y pedido de secuestro del automotor.

los hechos:

el cliente, trabajaba para un sujeto, este sujeto compro una renault kangoo con prenda, mi cliente al tenerle tanta confianza y ser su amigo se obligo con la compra y quedo como titular del vehículo( a pesar de ser el titular les recuerdo que era de su jefe,) su jefe, antes de terminar su relación laboral le hizo firmar el 08 prometiendo que saldaría la prenda con la venta del vehículo.
después de un tiempo mi cliente recibe la llamada de un estudio jurídico en reclamo del pago de la deuda y dándole aviso del pedido de secuestro del automotor. el cliente dice que conoce el domicilio del nuevo poseedor del automotor que esta domiciliado en otra provincia( supuestamente lo tiene en venta)

Revise en el veraz y aparece con una deuda de 55.000 pesos con la financiera

haciendo de lado las cuestiones que lo llevaron a prestar su firma para todos estos actos que seria lo que me aconsejan hacer?

1. ¿podría ser una denuncia de venta y una notificación al acreedor prendatario?
2. darles la locación del vehículo , que lo secuestren y después arreglarse con su ex jefe y el comprador de mala fe.
seguro se comería una acción de fraude.
3. ¿podría ser valida la transferencia con existencia de prenda sin haber sido comunicada con anterioridad al acreedor prendatario? (me dijo que el nuevo poseedor tenia conocimiento de la prenda)
 #1099687  por ciclon88
 
Asimismo, mirá:

Artículo 9º del Dec Ley 15348/46
"El dueño de los bienes prendados no puede enajenarlos, pudiendo hacerlo solamente en
el caso que el adquirente se haga cargo de la deuda garantizada, continuando en vigor la prenda bajo
las mismas condiciones en que se constituyó, inclusive en cuanto a la responsabilidad del enajenante.
La transferencia se anotará en el Registro y se notificará al acreedor mediante telegrama colacionado."