Buenas tardes colegas. Tengo una duda teórica que se me presentó en un caso práctico. Ejerzo la profesión hace muy poco tiempo en la provincia de Entre Ríos, pero cualquier comentario u opinión será bien recibida.
La parte actora solicitó y obtuvo el beneficio de litigar sin gastos, pero el fallo fue a favor nuestro, es decir parte demandada. Fue apelado, pero con resultado nuevamente favorable en la Cámara de Apelaciones como en el Tribunal Superior. En tal caso, ¿qué ocurre con los honorarios nuestros? Todavía no pedimos la regulación, pero me pregunto ¿quién se hace cargo de las costas del juicio si los perdidosos habían obtenido el beneficio? Leí jurisprudencia y opiniones de todo tipo. Que las debe soportar mi cliente; que se puede revocar el beneficio si se prueba la mejoría económica del beneficiado, en cuyo caso cómo habría que demostrar tal aspecto; que el beneficio es solamente para mover el obstáculo económico para acceder a la Justicia a los que no tienen medios, pero no cubriría las costas y honorarios; etc, etc.
Obviamente me interesa la cuestión de la mejora de fortuna del beneficiado, si es posible hacerlo, en su caso, cómo se podría plantear, cómo probarlo, qué medidas adoptar, etc.
Siendo un Portal al que recurro con frecuencia y con las más variadas opiniones de colegas que saben infinitamente más que yo, les pido cualquier consejo, el que será bien recibido.
Muchísimas gracias!
La parte actora solicitó y obtuvo el beneficio de litigar sin gastos, pero el fallo fue a favor nuestro, es decir parte demandada. Fue apelado, pero con resultado nuevamente favorable en la Cámara de Apelaciones como en el Tribunal Superior. En tal caso, ¿qué ocurre con los honorarios nuestros? Todavía no pedimos la regulación, pero me pregunto ¿quién se hace cargo de las costas del juicio si los perdidosos habían obtenido el beneficio? Leí jurisprudencia y opiniones de todo tipo. Que las debe soportar mi cliente; que se puede revocar el beneficio si se prueba la mejoría económica del beneficiado, en cuyo caso cómo habría que demostrar tal aspecto; que el beneficio es solamente para mover el obstáculo económico para acceder a la Justicia a los que no tienen medios, pero no cubriría las costas y honorarios; etc, etc.
Obviamente me interesa la cuestión de la mejora de fortuna del beneficiado, si es posible hacerlo, en su caso, cómo se podría plantear, cómo probarlo, qué medidas adoptar, etc.
Siendo un Portal al que recurro con frecuencia y con las más variadas opiniones de colegas que saben infinitamente más que yo, les pido cualquier consejo, el que será bien recibido.
Muchísimas gracias!