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  • DEUDA ENTRE CONDOMINOS.

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 #1099134  por geronimocopello
 
Buenas tardes. el tema es el siguiente.

Padre e hijo son condominos de un bien inmueble desde hace 10 años. El inmueble lo administra el padre, pero desde el comienzo jamas abono la parte que le corresponde de los alquileres percibidos.

Pregunta:
¿Cual es el plazo de prescripción para reclamar alquileres debidos del padre al hijo ( condominios)? 4 años según el código comercio?
En caso de los alquileres adeudados no prescriptos. Que acción impulsar?

Muchas Gracias!
 #1099403  por geronimocopello
 
Hola. desde el comienzo del condominio fue siempre mayor de edad. El condominio surgió por una donación de su abuelo a el y su padre.
Gracias!
 #1099526  por Alidiaz
 
...y como esta el tema de la accion de colación del padre, respecto de la donación del abuelo?
 #1099953  por geronimocopello
 
El tema es que fue una division del patrimonio del abuelo. donde dejo varios inmuebles a todos sus herederos. en este caso dejo un inmueble a su hijo y nieto en partes iguales. el problema es que el padre no rinde cuentas de los frutos de ese inmueble ni abona las suma spercibidad que le corresponden a su hijo como condomino.
 #1099989  por Alidiaz
 
primero mediacion previa obligatoria de rendicion de cuentas y cobro de pesos si existe saldo a favor (quizas lo reinvirtio en el mismo inmueble, o pago impuestos atrasados, etc.)... Pero la mediacion es inevitable para el reclamo formal posterior.