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 #1100117  por Iconoclasta
 
Sabemos que la cédula debe dirigirse al domicilio constituido si la parte actúa por patrocinio, y al real si actúa por apoderado ... pero en éste último caso ¿qué pasaría si la parte mandante es una persona jurídica y su representante legal es quien debe absolver?.
Entiendo que la solución no varía, es decir, si el abogado es un apoderado de una persona jurídica, esta igualmente debe ser notificada al domicilio denunciado en la demanda como propio (real o legal inscripto en la IGJ) de la misma, por:
a) no hay razón jurídica para resolver de diferente manera
b) las facultades de elección del absolvente previstas en el art. 404 CPCC, que son "intuita persona" de la sociedad mandante, es decir, formulará su elección en función del conocimiento que sus autoridades tienen de los hechos litigiosos, teniendo en cuenta la trascendencia de la prueba.
c) el art .90 inc. 3 CC, que dispone que el domicilio legal de las corporaciones, es el lugar donde está situada su dirección o administración, si en sus estatutos o en la autorización que se les dio, no tuviesen un domicilio señalado.
Estoy en lo cierto?
Gracias desde ya