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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1100136  por lex30
 
HOLA: les consulto por un cliente que cobra una jubilacion en españa y ahora me vino a ver para hacer la de aca.
El no quiere que se unifiquen ni obviamente que le corten la de España, yo creo que salvo que lo haga por Convenios Internacionales no va a haber problema.
Que opinan corre algun riesgo?
 #1100143  por MARIO1943
 
lex30 escribió:HOLA: les consulto por un cliente que cobra una jubilacion en españa y ahora me vino a ver para hacer la de aca.
El no quiere que se unifiquen ni obviamente que le corten la de España, yo creo que salvo que lo haga por Convenios Internacionales no va a haber problema.
Que opinan corre algun riesgo?
SI YA COBRA JUBILACION POR ESPANA , QUE JUBILACION POR CONVENIO LE VAS HACER?, FIJATE SI EL TIEMPO QUE ESTUVO EN ARGENTINA LLEGA A COMPUTAR
LAS EXIGENCIAS DEL ART 19 LEY 24241
 #1100149  por lex30
 
gracias por la respuesta.
Si llega con lo exigido por el art 19, todavia no lo revise bien, pero seguramente le falten unos años de aportes y deba completar los años con la 2447 6.
La duda era si al tener las dos jubilaciones una se la suspenderian o se la unificarian, que es lo que no quiere el titular.
 #1139031  por SaraSarrabeita
 
Hola Lex30: lo único que tienes que cuidar es que los años que pida moratoria nunca pueden ser los años en que estuvo en el exterior. Eso es todo.
Supongo que no interviene para nada Convenios Internacionales porque no estás pidiendo reconocimiento de servicios en el exterior.