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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1099684  por ays
 
Buenas tardes colegas,

Tengo sentencia a favor contra la persona jurídica que esta en quiebra. En contra, la extensión de responsabilidad a los socios (2). Apele y confirmaron la sentencia de grado. Osea que por el crédito a favor de la actora deberia ir a verificar credito a la quiebra...ahora, con respecto a los honorarios impuestos a la actora: La vivienda no se puede ejecutar, su sueldo esta apenas por arriba del SMVM y bienes muebles a su nombre no tiene. La pregunta es, pueden embargar parte del dinero que va a cobrar de la quiebra?

No puede abonar esos honorarios, no se si apelar a la corte y si lograre un resultado positivo...el tema es que me dilata el proceso de la verificación en la sede comercial...

Voy encaminada? tengo que hablar este tema con la clienta...es bastante humilde, no creo que le puedan embargar mas que una parte pequeña de su sueldo, pero no recuerdo si pueden embargar parte de su crédito que verificará.

Desde ya agradezco la ayuda de ustedes.

Saludos y buen fin de semana.
 #1099821  por andresxeneizes
 
La vivienda no se puede ejecutar, su sueldo esta apenas por arriba del SMVM y bienes muebles a su nombre no tiene. La pregunta es, pueden embargar parte del dinero que va a cobrar de la quiebra?
si tienen voluntad de ejecutar si, pero hay que ver si existe esa voluntad, porque en definitiva en las quiebras se cobra mal tarde y nunca
No puede abonar esos honorarios, no se si apelar a la corte y si lograre un resultado positivo...el tema es que me dilata el proceso de la verificación en la sede comercial...
y si pedis copias certificadas, vas a verificar con las copias certificadas y apelas ante la corte?
 #1099865  por ays
 
Hola, gracias por tu respuesta. La verdad es que nunca verifique y aun tvia nunca tuve que apelar a la corte..entre en miles de dudas...

Osea que puedo ir con la copia certificada de la sentencia a favor y verificar el crédito en el comercial? osea no espero la resolución de la corte con respecto a las costas ni espero la liquidación que practique el juzgado? voy por el monto de la demanda sin intereses?

Osea, la parte que quedo firme es ejecutable y puedo ir a la corte por las costas impuestas a la trabajadora. Entendí bien no?

Gracias!!!
 #1099882  por andresxeneizes
 
El credito ppal y las costas son dos cosas distintas
Si el credito principal quedo firme, con las copias certificadas te vas al juzgado comercial a verificar, ademas ojo que si vencio el plazo de 2 años desde inicio del concurso hay solo 6 meses para verificar, no creo que la corte te lo resuelva antes el tema de las costas
La liquidacion del laboral no sirve en el comercial, la tiene que aprobar el juez del concurso y los intereses se calculan hasta la fecha de presentacion del concurso
 #1099921  por ays
 
Hola, gracias por tu ayuda.

El despido en anterior a la quiebra. La quiebra fue presentada en mayo de 2013 y decretada en diciembre de 2013 y yo en su momento hice reserva del crédito en el comercial. Ahora tengo la sentencia a favor. Osea que con la reserva que hice en cuanto a plazos estaría bien no? pido cuando vuelva de cámara el expediente copia certificada o directo la solicito donde este el expte?

Con respecto a las costas y la responsabilidad a los socios, apelaré a la Corte...me parece que es lo mejor.

Gracias!!!
 #1099994  por andresxeneizes
 
Osea que con la reserva que hice en cuanto a plazos estaría bien no?
la reserva sirve solo para el caso que hagan una distribucion que no se olviden que hay un juicio pendiente y por ende no distribuyan toda la plata y reserven fondos para ese credito
pido cuando vuelva de cámara el expediente copia certificada o directo la solicito donde este el expte?
las copias pedilas ya, y antes que vaya a camara sacalas, y llevalas al comercial, sino se te va a vencer el plazo de 6 meses
 #1100080  por ays
 
Perdón pero no entiendo, pasaron ya dos años de la quiebra, vos decís que no tengo tiempo de presentarme en la quiebra?

El expte ya esta en cámara. Porque había apelado la sentencia de primer instancia. No entiendo el plazo de 6 meses que me decis...

Por lo que yo tenia entendido, cuando la sentencia estaba firme debía ir a verificar a la quiebra, y que el plazo de dos años era para el concurso...estoy errada?

Si presento la verificación con la sentencia en copia y solicito oficio al juzgado laboral asi gano tiempo en la presentación, sera viable?
 #1100100  por ays
 
ays escribió:Perdón pero no entiendo, pasaron ya dos años de la quiebra, vos decís que no tengo tiempo de presentarme en la quiebra?

El expte ya esta en cámara. Porque había apelado la sentencia de primer instancia. No entiendo el plazo de 6 meses que me decis...

Por lo que yo tenia entendido, cuando la sentencia estaba firme debía ir a verificar a la quiebra, y que el plazo de dos años era para el concurso...estoy errada?

Si presento la verificación con la sentencia en copia y solicito oficio al juzgado laboral asi gano tiempo en la presentación, sera viable?
Me parece que me mande una gran macana...vi que son 6 meses desde que la sentencia esta firme. Yo apele la sentencia, pero no la parte de la fallida, sino el tema de la responsabilidad de lo socios. Hace tres días me confirmaron la sentencia de primera instancia...igual me pueden rechazar la verificación tardía? si es así, que opción me queda?

Espero ayudas...gracias!!!!
 #1100330  por andresxeneizes
 
no es facil de explicar por aca, pero digamos que es mas o menos asi
- estan los dos años que vendria a ser como plazo generico (que son 2 años para la quiebra o concurso)
- pero ademas, hay un plazo de 6 meses desde que queda firme la sentencia, aun cuando pasaran los 2 años.

entonces si estas a menos de 6 meses que queda firme la sentencia tenes que ir y verificar