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  • Juez Natural. Caso Fraticelli. Duda

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 #1100410  por Gabrielcubilla15
 
Buenas! soy nuevo en este foro, muchas veces lo visite para sacarme alguna que otra duda y la verdad me interesaron muchas visiones sobre aspectos jurídicos. Soy estudiante de Abogacia en la UNNE, estoy cursando Derecho Procesal Penal y me surgió una duda tremenda que hasta el momento no pude encontrar respuestas satisfactorias.

Paso a explicar la incógnita: En el caso "Fraticelli" (Homicidio de Natalia Fraticelli, ocurrido en Santa Fe en el año 2.000), uno de los imputados era el por entonces Juez de Instrucción Carlos Fraticelli. Este dato sirvió para que la mayoría, sino todos, los magistrados con competencia penal de esa jurisdicción, se excusaran de la causa y se declaran incompetentes para entender en ella, por motivos de amistad o aprecio. Dicha situación llevó a que el Gobernador de la Provincia, Carlos Reutemann, lanzara un decreto por medio del cual se establecía que los acusados fueran juzgados por magistrados pertenecientes a otro distrito provincial de la Pcia.

Desde mi punto de vista, esta situación puede representar, de alguna manera, una afectación al principio del Juez Natural establecido en el art. 18 de la CN. Si partimos de la base de que Juez Natural es aquel que fue designado CON ANTERIORIDAD AL HECHO que motiva la causa; que por razón de competencia, la misma ley que entra en vigencia con anterioridad a dicho hecho, ya establece la competencia de cada tribunal para conocer determinados hechos en razón de la materia (sin entrar a considerar cuestión a mi entender menos trascendentes como los turnos) y determina la jurisdicción territorial... Efectivamente la necesidad de que el Poder Ejecutivo dicte un DECRETO para otorgar competencia a tribunales distintos, no estaría lesionando el principio establecido en el art. 18 CN?

Las respuestas que recibí ante estas cuestiones, fueron encausadas por dos vertientes: por un lado, que se trató de una situación excepcional que motivó dicho acto; y por el otro, que los sistemas judiciales ya tienen previsto ciertos cambios en su organización. Pero ninguna de las dos fue lo suficientemente clara y convincente para mi (soy bastaste cabeza dura).

Lo que necesito saber, en primer lugar, es su opinión en relación a mi planteo. Aclaro también que los defensores que estuvieron en el caso no plantearon esta situación, tampoco lo hizo la sentencia. Quizás es algo sobreentendido en la dogmática jurídica, pero yo personalmente como estudiante, todavía no lo entiendo. Y en segundo lugar, qué opinión les merece, y es precisamente lo que más ruido me genera, que se haya hecho necesario una ley posterior (EL DECRETO DEL PE) para juzgar un hecho anterior. De qué parte del ordenamiento jurídico surge un principio que lo avale? Cual es la fundamentación exacta y precisa, con respaldo en alguna norma, positiva o no, que dictamine que la lesión al principio del Juez Natural no se haya efectivamente materializado en este caso?

Desde ya, muchas gracias por la atención!!
Un fuerte abrazo