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 #1087839  por rechpablo
 
Hola a todos, invoque el art. 48 hace 10 dias, tengo que presentar un nuevo escrito sin firma de mi cliente, invoco otra vez el 48 o no hace falta? gracias
 #1087848  por santiheladero
 
Art. 48. - Cuando deban realizarse actos procesales urgentes y existan hechos o circunstancias que impidan la actuación de la parte que ha de cumplirlos, podrá ser admitida la comparecencia en juicio de quien no tuviere representación conferida. Si dentro de los CUARENTA (40) días hábiles, contados desde la primera presentación del gestor, no fueren acompañados los instrumentos que acrediten la personalidad o la parte no ratificase la gestión, será nulo todo lo actuado por el gestor y éste deberá satisfacer el importe de las costas, sin perjuicio de su responsabilidad por el daño que hubiere producido.

En su presentación, el gestor, además de indicar la parte en cuyo beneficio pretende actuar, deberá expresar las razones que justifiquen la seriedad del pedido. La nulidad, en su caso, se producirá por el solo vencimiento del plazo sin que se requiera intimación previa.

La facultad acordada por este artículo sólo podrá ejercerse UNA (1) vez en el curso del proceso.
 #1087852  por rechpablo
 
Hola es en Pcia de Bs As

ARTÍCULO 48°: Gestor. En casos urgentes podrá admitirse la comparecencia en juicio sin los instrumentos que acrediten la personalidad, pero sin fueren presentados o no se ratificase la gestión dentro del plazo de 60 días, será nulo todo lo actuado por el gestor y éste pagará las costas causadas, sin perjuicio de la responsabilidad por los daños ocasionados
 #1100326  por zulaco
 
Estimados

La figura del Gestor Judicial, Art. 48 Cop. Proc. Civil y Com., es tambien aplicable, con los recaudos propios claro esta, por analogia en Penal? Tengo un testigo que esta de viaje.

Saludos,
 #1100415  por legalescom
 
No creo que, el nuevo escrito, revista el carácter de urgente, si así lo fuera, podrías presentarlo y esperar qué pasa. Respecto al que consulta sobre la causa penal, no corresponde su aplicación y menos representando a un testigo, que, como sabemos, no es parte del proceso