ESTIMADOS COLEGAS, TENGO EL SIGUIENTE CASO, UN EMPLEADO/VIGILADOR QUE TRABAJA HACE 1 AÑO Y MEDIO EN UNA EMPRESA DE SEGURIDAD NUNCA LE HAN OTORGADO VACACIONES, POR LO CUAL PENSE EN ENVIAR UN TCL HABIENDO VENCIDO EL PLAZO DE LEY PROCEDO A TOMAR LICENCIA ORDINARIA ANUAL....PERO TENGO ENTENDIDO QUE POSEE TIEMPO HASTA EL 31 DE MAYO, SEGÚN VEO EN ART 157 LCT...POR LO CUAL ESTARÍA JUGADO CON EL PLAZO, PERO LA CUESTIÓN ES QUE CUANDO INVESTIGO EL CONVENIO APLICABLE (507/07) VEO EN EL ART 22 QUE DICE QUE DADO LA INDOLE DEL TRABAJO SE PUEDEN OTORGAR DURANTE TODO EL AÑO (MÁS BENEFICIOSO QUE EL ART. 154, QUE DICE QUE PODRÁN OTORGARSE ENTRE EL 1/10 AL 30/04)....AHORA MI PREGUNTA SI NO ME OTORGAN EN ESE PLAZO PUEDO INTIMAR TAMBIÉN DURANTE TODO EL AÑO? O SOLO TENGO TIEMPO HASTA EL 31 DE MAYO? ESPERO QUE DESPUÉS DE ESTA LARGA Y ABURRIDA LECTURA ALGUIEN SI TUVO UN CASO SIMILAR ME PUEDA ORIENTAR. ESTARÉ MUY AGRADECIDO.
SALUDOS
DANIEL
SALUDOS
DANIEL