Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Desestimación de demanda en juicio ejecutivo

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1100787  por pancho1976
 
Hola! Tengo una duda( o varias): se trata de un juicio ejecutivo- una letra de cambio- en el cual, el juez me desestimó la demanda porque no la presenté según lo establece la ley de defensa del consumidor(LCD). REcurrí y me rechazó ambos: el de reconsideración y el de apelación. El juez sostuvo "..se desprende que la actora no es una persona física ya que tiene varios juicios iniciados..". Naturalmente que el recurso lo fundé con el argumento de que mi cliente no es un "proveedor" sino más bien una persona física. La cuestión es que ahora no sé qué debo hacer, porque mi cliente ya pagó la tasa de justicia....EL recurso de apelación me lo rechazó por el importe bajo. Entonces me agarró la duda, porque si voy en queja a cámara seguramente me lo van a rechazar con el mismo argumento, no? ¿Alguien sabe qué debo hacer en este caso? ¿ O lo sorteo nuevamente y lo encueadro según la LCD? Si hago esto, ¿qué pasa con la tasa abonada?¿ Qué le debería pedir a mi cliente- en el caso de reconocer que es un proveedor-? Muchas gracias!!

Pd: aclaro que terminé la carrera en diciembre.
 #1100801  por andresxeneizes
 
no entiendo porque lo rechaza, en general este tipo de juicio es rechazado porque el juez considera que no corresponde hacer el juicio ejecutivo y corresponde hacer el ordinario, en ese caso lo que hay que hacer, es meter un nuevo juicio pero ordinario (y la tasa no le veo solucion que hay que volver a pagarla)
 #1100806  por pancho1976
 
Gracias por responder! La rechaza porque él entiende que mi cliente es un proveedor y no una persona física, y según él debo encuadrar esta acción en el marco de la ley de defensa del consumidor, donde el demandado está más protegido. Igual, todo lo hizo de oficio.
 #1100810  por andresxeneizes
 
puede rechazar la demanda de oficio esta en las facultades del 337 o 338 del cod proc si mal no me acuerdo
y entiendo que te esta diciendo que la demanda va por ordinario, no comparto los fundamentos del juez si es ese (ya que en nada tiene que ver el tipo de juicio con que si es consumidor) , pero es lo que entiendo