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  • Necesito saber el número de una ley, estoy en una laguna.

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 #1100823  por mavialicia
 
Buen domingo para todos:

Hay una ley que específica que no se puede utilizar el nombre de un político o de un procer pasado los diez años de su fallecimiento
o algo así, estuve recordando esa ley y no recuerdo ni en que código está.

Si me pueden ayudar les agradecería muchisimo.
 #1101095  por fernando1983
 
Eh?
Estás bien?
Qué no se puede utilizar dónde?
Dicho como decís, parecería que hay una ley que dice que no se puede escribir Manuel Belgrano, José de San Martín, Domingo Faustino Sarmiento, Juan Manuel de Rosas, Juan Domingo Perón, Bartolomé Mitre, etc...
Explicanos mejor así te podemos ayudar.
Saludos,
 #1101124  por enzo fernando costa
 
Carece por completo de sentido eso. En cambio, no sería imposible que en algún infolio cubierto de polvo, en algún archivo ignoto, hubiese habido alguna vez una ley de esas que están hechas para no ser cumplidas nunca, que dijera que hasta pasados 10 años de la muerte de un político o presunto "prócer" no se pudieran poner cosas a su nombre. Si lográs encontrarla, hacéla circular, porque sería un buen chiste argento.
 #1101741  por Barbang
 
fernando1983 escribió:Eh?
Estás bien?
Qué no se puede utilizar dónde?
Dicho como decís, parecería que hay una ley que dice que no se puede escribir Manuel Belgrano, José de San Martín, Domingo Faustino Sarmiento, Juan Manuel de Rosas, Juan Domingo Perón, Bartolomé Mitre, etc...
Explicanos mejor así te podemos ayudar.
Saludos,
enzo fernando costa escribió:Carece por completo de sentido eso. En cambio, no sería imposible que en algún infolio cubierto de polvo, en algún archivo ignoto, hubiese habido alguna vez una ley de esas que están hechas para no ser cumplidas nunca, que dijera que hasta pasados 10 años de la muerte de un político o presunto "prócer" no se pudieran poner cosas a su nombre. Si lográs encontrarla, hacéla circular, porque sería un buen chiste argento.
Era una verdadera laguna!
Hay una ley de CABA del 98 (Ley N°83) que prohibe usar en espacios públicos el nombre de personas cuando aún no hubiesen transcurrido 10 años de su fallecimiento, desaparición forzada o de los hechos que se pretenden honrar.
El fundamento de esta ley que es del 98 (es decir la mayor parte de nuestra historia ya estaba escrita) es permitir que se evalué el nombramiento con mayor distancia emocional de la ocurrencia del hecho para entender si realmente es un nombramiento adecuado y no se trata del pesar del momento. Encontró sus antecedentes en otras legislaciones provinciales, municipales y nacionales (estas últimas parece que ya no vigentes)
En el 2014 se presentó un proyecto de ley para que a nivel nacional existiera la misma prohibición y que se norme en qué casos se pueden usar nombres de políticos para espacios públicos más allá de que siempre deben usarse pasados 10 años de su fallecimiento.
La normativa afloró con el nombramiento en CABA de un espacio público con el nombre de Néstor, el argumento que se utilizó para dejar vigente esa denominación es que el edificio pertenecía al Estado Nacional y por ello, la legislación porteña no le resultaba aplicable y una ley nacional aprobó el cambio de nombre.
 #1102039  por enzo fernando costa
 
El fundamento de esta ley que es del 98 (es decir la mayor parte de nuestra historia ya estaba escrita) es permitir que se evalué el nombramiento con mayor distancia emocional de la ocurrencia del hecho para entender si realmente es un nombramiento adecuado y no se trata del pesar del momento.
¡Qué eufemístico el fundamento! ... Era previsible que iba a resultar un buen chiste argento...¿o no?