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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1100160  por fernando1983
 
Gente, es en Capital.
Creen conveniente iniciar todo junto (despido y enfermedad profesional) demandando empleador y ART en un sólo expediente, o sugieren que se inicie por un lado despido contra empleador, y por otro lado enfermedad profesional contra empleador y ART?
Escucho consejos.
Gracias y saludos,
 #1100357  por vala
 
no de ningún modo, porq si no va al civil y perdes un monton, inicia el accidente en el laboral
 #1100533  por fernando1983
 
HOla, gracias por la respuesta.
Sí, lo voy a iniciar en el laboral la enfermedad profesional, ¿Pero sugerís que lo inicie conjuntamente con el despido? ¿A eso te referías? ¿O es preferible iniciarlo por separado?
Gracias nuevamente
 #1100545  por DRA. MACA
 
fernando1983 escribió:HOla, gracias por la respuesta.
Sí, lo voy a iniciar en el laboral la enfermedad profesional, ¿Pero sugerís que lo inicie conjuntamente con el despido? ¿A eso te referías? ¿O es preferible iniciarlo por separado?
Gracias nuevamente
Hola yo inicio separado todo para no mezclar ni hacer lio, ademas un reclamo es contra la art y otro contra el empleador, son dos procesos y materias diferentes.
 #1100550  por fernando1983
 
Perfecto, Maca.
Gracias por la respuesta!
Coincido con vos, pero se que hay varios que inician todo junto.
A mí también me parecía lo más conveniente iniciar por separado, pero quería escuchar otra opinión.
Muchas gracias!
Saludos,
 #1100884  por Martincho7
 
Coincido. Por separado porque la prueba y los traslados se te van a complicar. Ademas la ART no tiene nada que ver contestando el despido.
 #1100935  por DRA. MACA
 
fernando1983 escribió:Perfecto, Maca.
Gracias por la respuesta!
Coincido con vos, pero se que hay varios que inician todo junto.
A mí también me parecía lo más conveniente iniciar por separado, pero quería escuchar otra opinión.
Muchas gracias!
Saludos,
De nada! Exitos!
 #1169883  por Mariel1234
 
Buenas!! como estan? reabro este post porque estoy ante un caso similar. Solo que necesito hacer los dos objetos en un solo reclamo porque o sino uno cae en capital y otro en provincia y quiero que ambos tramiten en capital. Por mas que sea mas desprolijo o engorroso puedo reclamar por dos los dos objetos en el mismo juicio? tengo por un lado despido y por otro enfermedad laboral (estres laboral + cervicalgia)
Desde ya muchas gracias!!
 #1169899  por DRA. MACA
 
La competencia no la podés determinar vos, ni mezclar un despido con accidente.
 #1169908  por adessoma
 
Tal vez yo no no unificaría los reclamos. Te lo pongo claro: ¿Qué pasa si el juzgado te pide que acompañes comprobante de haber agotado la vía de las CC.MM. (nueva ley)?
Si ya pasó algún tiempo del distracto y si se demora mucho en resolver, te puede prescribir el despido porque no podés interponer excepción de litispendencia (son objetos distintos).
Ojo con eso.
Saludos.
 #1169950  por Mariel1234
 
perfecto!!! ahoraaa...ya me habia mandado la macanay habia pedido seclo. puedo en el mismo reclamar solo por enfermedad laboral por mas que haya puesto "despido" tambien en el objeto?
Por otro lado y en relacion a la enfermedad laboral cité a la ART pero hasta el momento no se le habia dado intervencion a la misma. Resulta que la empleadora es una clinica que tambien funciona como prestadora de ART entonces canalizaban todo por ahi y no le dieron nunca intervencion a la ART. Yo me comí este tema porque entendí que al ser prestadora "xxxx ART" podria luego hacerlo. Si hice reseva de iniciar acciones por posibles secuelas atento enfermedad laboral. El tema es bastante largo. El cliente vino despues de una prolongadiiiisima licencia medica y yo hice el intercambio telegraficp haciendo incapie en el despido pero cuando ya estaba casi terminado el intercambio me dice que esas patologias sus medicos particulares la atribuian a tareas y estres laboral. Cuando quise darle intervencion a la ART ya habiamos generado el despido indirecto
 #1169959  por adessoma
 
Sí, podés. Te digo lo que yo haría: En primera audiencia de Seclo y nunca después (ojo con esto!!! ver art. 12, 2do. párrafo, del decreto 1169/96) ampliás el rubro y reclamás también por enfermedad profesional; el acta de cierre contendrá todos los rubros del despido (antigüedad, preaviso, integración, etc.) + enfermedad profesional. Cuando interpongas demanda lo harás solo por el despido.
Luego abrís otro Seclo por el accidente, pero ojo con la prescripción.
Saludos.