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  • AUSENCIA CON PRESUNCION DE FALLECIMIENTO

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1101034  por Patricio2012
 
Hola Colegas! Pregunto: Alguno sabe sobre que base se presupuesta una Ausencia con Presuncion de Fallecimiento? Busque en la Ley Arancelaria y la unica idea que surge es el valor del bien que probablemente entre en sucesión. Por otros motivos ya se publico edictos para ubicar al presunto fallecido, asi que podria utilizar eso para la APF, así que parte del laburo ya está hecho, pero no tengo idea cuanto cobrar. Gracias!
 #1101040  por slipping
 
Hola: Tomá estos parámetros: valor del bien que entrará en sucesión + lo que ya hiciste (urgente tomalo en cuenta) + que la APF no es una acción que hagamos habitualmente, o sea, cuesta un poco más que un alimentos (pensalo) + poder adquisitivo de tus clientes + estimá las horas que eso va a llevarte: en conclusión cobralo como una sucesión -como mínimo- al máximo 25% del valor del bien. Espero haberte ayudado un poco al menos.
 #1101055  por Patricio2012
 
Era mas o menos lo que habia pensado Slipping! La cuestion es que La titular del inmueble (el desaparecido era cotitular/conyuge) acciono solicitando una venia judicial supletoria para vender el bien. La cosa es que en ese inmueble tiene viviendo a una hija y su marido (ambos de 65 años y sin recursos para mudarse o alquilar) El cotitular desaparecio hace mas de treinta años y esta Señora quiere vender a toda costa. Te decia lo de los edictos porque ella misma los pidio para la Venia Supletoria, es decir que esa parte del laburo ya estaria hecho. Me parecio que la unica forma de parar la venta era iniciar la APF, como para que, iniciando la sucesión, sean declarados herederos los hijos y no queden en la calle. Muchas gracias!