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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1100943  por nxtban
 
Chicos …los molesto, estoy bastante mareada con dos casos de IPS, desde ya les agradezco la ayuda.

El caso A es el siguiente:

Jubilado por IPS tiene la resolución que reconoce como técnico 30 hs con 25 años de servicio. Con un porcentaje del 56 %. La categoría 18. La jubilación se dio en el 96…..
Por lo que vengo leyendo, esto no estaría mal liquidado, la persona de sueldo básico esta cobrando menos de $2000.
Esta persona tiene aportes como autónomos, me informa que no fueron tomados por IPS. Pero según lo que interpreto del articulo 44 del dec-ley 9650 /80 es que si se pasan para IPS se estaría tomando este para determinar el Haber, y por lo tanto no le conviene ….verdad ¿

Caso B jubilado por IPS en 1989.
En la resolución tiene computado 32 años con 30 hs semanales pero le reconocen el 53%
Tiene una recategorizacion de la 16 a la 19. Según la nota que me hizo llegar el cliente.
Como o donde puedo ver el código de categoría?
Es posible en el recibo que emite el banco al abonarle el haber?
Esta persona tiene aportes de 3 años en Anses en una empresa privada, para lo cual no se lo tomaron? Se puede tomar al dia de la fecha como reajuste ¿

En ambos casos : no seria del 70% como lo indica la norma cumpliendo los requisitos.
Me pueen indicar donde o como puedo ver la tabla de los sueldos al dia de la fecha de los activos.

Se les agradece, nuevamente, toda ayuda que me puedan brindar.
 #1101071  por lola442
 
Los no docentes, o que no tengan tareas de privilegio se jubilan en IPS con 35 años de aportes.-
Lo que tengan de ANSES el IPS no lo computa si el beneficiario no lo presenta mediante Reco de ANSES.-
Los aportes que tienen en ANSES sirven para los años de servicios siempre y cuando no sean simultáneos.-
Si la persona tiene 65 años de edad y menos de 35 años de servicios los jubilan por edad avanzada.-
Por los porcentajes que comentás parecen edad avanzada.-
Si preguntás en IPS o mirás el expediente en la web podrás ver si es jubilación ordinaria o edad avanzada.-
El cargo surge de la boleta de sueldo por códigos, tenés que preguntar en IPS a que corresponden los códigos.-
Saludos