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  • Planteo de nulidad expte regreso a audiencia 360

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 #1101257  por isadora
 
Boleto de compra venta firmado 9/2010.- Precio vil por parte indivisa, tenia algunas deudas en cabeza.- El comprador dio una parte, otra retuvo, para levantar esa deudas con un abogado que estaba presente o mejor dicho con un abogado que estaba presente, y luego iba a dar el resto al momento de escriturar.- Yo acompañe al cliente vio el boleto y me tenia que ir a una audiencia, ellos dijeron lo imprimimos y listo lo firma.- Deje a la clienta y me fui.- A los pocos días la clienta me llama y me dice lo sucedido, le agregaron una clausula al contrato donde decía que en ese acto se firmaba un poder irrevocable, mas aun dice que tenia hojas de escritura el comprador en su oficina que le hizo firmar en blanco diciéndole que iba a transcribir lo mismo y no se si no le hizo certificar la firma, todo esto tenia en su poder no había escribano. Creo que esta la liga el tipo.- Luego de ver esto le digo al colega interviniente que eso no era lo acordado y que por tal motivo, tenia que saldar el saldo de precio, ya que la había desapoderado.- Nos cito en una oportunidad para el pago pero no estaba.- Esta parte soluciono los temas que pesaban sobre la clienta, levanto la medidas cautelares, y lo intimo al comprador casi un año después al pago del precio, bajo pena de resolución por pacto comisorio implícito, carta iba carta venia todo negaba, diciendo que no estaba en condiciones de escriturar ( tenia poder) no necesitaba de la cliente, viendo esto y luego de intimarlo y no pagar le rescindo enumerándole que lo que dio de dinero será tomado como daños y perjuicios y le revoque el poder, a el y a la escribana se lo hice saber.-
Solicitándole que entregue el poder que nunca lo hizo.- ahí quedo paso el tiempo y el año pasado me llama la clienta que se entero que tiene un juicio de este señor, cuando voy a verlo era un incumplimiento de contrato, mas daños y todo lo que se te ocurra, y además solicitaba utilizar el poder ( revocado para escriturar), lo mas complicado es que habían pasado casi un año y solicitaba la causa de puro derecho.-Me presente con una nulidad de notificaciones que la verdad nunca había hecho y menos en un expte que llevaba casi 250 fs, enumerando que la vendedora y demandada en esos actuados ya no vivía ahí, y otras cosas mas, me dieron lugar parcialmente pero baje el expte a audiencia 360 que tuve hoy, no he podido contestar demanda, y quien incoa esta , es el deudor moroso????? Vino el abogado con poder, no solo no saludo, sino que además cuando la jueza le pregunto si tenia algo para poder arribar a conversar no hablaba, entonces le pregunto que orden tenia de manejar y dijo que querían la escrituración a su nombre, lo cual la jueza le dijo, que no es un juicio de escrituración sino de cumplimiento de contrato????fue todo lo que dijo.- Que opinan dada su experiencia que conviene hacer reconvenir, no se sino continua con lo que ellos pidieron testigo el abogado que estaba presente que verificando no es abogado????pedir resolución judicial mas daños, que conviene????? No se ha contestado demanda ni ofrecido prueba solo en cámara pero no fue tenida en cuenta, puedo hacerlo ahora y de que forma gracias.-
 #1101334  por isadora
 
Hola colegas me gustaría me den su opinión que opinan nunca me ha pasado algo asi, luego de enterarnos de un juicio casi en el pedido de puro derecho planteo nulidad de notificaciones, me la dan parcialmente, pero me dejan parada en la audiencia del 360 que fue ayer, como poder fijar postura negar reconvenir, oponer exepciones si no se ha contestado la demanda, considero un error garrafal ya que deja a esta parte en indefencion violando el principio de defensa en juicio que opinan que debería solicitar, o presentarlos como hechos nuevos, o formular alguna oposición? algo asi
VI. FORMULA OPOSICIÓN
Mi parte en la presente contestación no ha alegado "hechos nuevos" ni "nuevos hechos" por lo que cualquier ampliación de prueba por parte de la actora, al contestar el traslado conferido por la ley ritual trae aparejada la violación del derecho de defensa de mi parte, consagrado constitucionalmente (art. 16 CN), por lo que dejo planteado, desde ya, el Caso Federal que prevé el art. 14 de la ley 48 para ocurrir directamente a la Corte Suprema Nacional.
Deseo destacar que la relación procesal y los términos de la litis quedan fijados, en todos los casos, por la demanda y su contestación (SCBA 24-S-72); Census T. VI p.42), por consiguiente tampoco se podrá modificar la forma en que quedó trabada la litis. Asimismo planteo la cuestión federal en este punto para el supuesto que se modifiquen los términos de la relación procesal, pues ello implicaría la conculcación del derecho de defensa de mi parte ( art. 16 C.N.) "
Que opinan tengo pocos días gracias.-