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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1101361  por lex30
 
Hola: Me plantean este esta y estoy en duda.
Un sr. Falleció esta semana, en estos dias tendría que haber cobrado la jubilación y la pensión que tenia.
Lo que me pregunta la hija es si lo cobra o no porque le dijeron que dps el anses se lo va a reclamar.
Tengo entendido que el proporcional hasta la fecha de fallecimiento es lo que le pagan pero como estaría por cobrar en esta fecha seria casi todo.
Tambien se que en algunos casos hay que hacer un tramite por haberes impagos pero no se si este es el caso.
Me podrían ayudar con esto para saber que le aconsejo hacer.
 #1101362  por lex30
 
Una cosa que me olvide es el tema de los gastos de sepelio.
Para eso si es con turno no? Deberían ir todas las hijas? Que documentación deben llevar? Calculo que la factura del sepelio, las partidas de nacimiento y la de defunción.
 #1101378  por andre80
 
Hola Lex30, para reclamar los haberes devengados tenes que sacar un turno y para el subsidio por sepelio otro diferente.
Para lo primero tendrías que ir antes del día del turno a pedir el informe de banco por cada beneficio así el banco le informa a Anses que no fueron percibidos, además creo que hay unos formularios que tienen que firmar los herederos que no van a hacer el trámite.
Para lo del sepelio te van a pedir la factura, y se lo pagan al heredero que figura realizó el gasto así que entiendo es ese el que tiene que presentarse ese día.
 #1101468  por drpatata
 
Si la persona ya fallecio no corresponde que vayan a cobrar porque constituye un delito, entiendo el sentido práctico de tu planteo pero como abogados no podemos aconsejar a la gente de esa forma.
El otro día vino a verme una Sra. por una sucesión, tenia 2 automóviles en el garage que quería vender pero como estaba a nombre del esposo necesitaba hacer la sucesión y cuando le comencé a decir lo que le costaba y el tiempo de demora me salio diciendo que un gestor por mucho menos dinero le truchaba todos los papeles, y yo se que eso lo hacen pero yo no puedo incentivar a la gente a que haga lo ilegal porque es más rápido y barato que lo legal, aunque sea cierto eso no esta bien.
Espero que se haya el sentido de mi sermón.
Saludos!
 #1101474  por lex30
 
Ok clarísimo!
Con respecto a los turnos seria por haberes devengados?
Y la opción por gastos de sepelio no la encuentro, cual es?
 #1101482  por andre80
 
Coincido con lo expuesto por Drpatata... es una verguenza que ir por izquierda sea más rápido que hacer las cosas como la ley manda pero es el país que tenemos! yo por mi parte tampoco le digo a la gente que haga cosas fuera de la ley, considero que no habla bien de nosotros como profesionales.
El turno por lo del sepelio es el que te dice subsidio de contención familiar, creo que pagan 4000.
 #1101537  por MARIO1943
 
HABERES DEVENGADOS
RESOLUCIÓN ANSES Nº 1178/02
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA)
Actualizada a abril de 2013
Los datos personales y de su grupo familiar deberán estar registrados en la Base de Datos de Personas (ADP) de ANSES, mediante la presentación de la documentación que corresponda en cada caso, sin solicitar turno previo.
Para Iniciar el trámite deberá solicitar un turno a través del Número Gratuito 130 o de la página de ANSES: www.anses.gob.ar (sección Trámites en Línea).
Únicamente en caso de no existir derechohabientes, podrán ser abonados los haberes devengados del causante, a los herederos sin exigencia de juicio sucesorio y hasta un tope de $ 1.600, en concepto de haberes más el proporcional del haber anual complementario que corresponda, conforme las disposiciones de las Resoluciones ANSES D.E. N° 1178/02 y 558/07.
 En caso de existir más de un solicitante, el orden de prelación será el siguiente:
a) Los parientes por consanguinidad en línea descendente de primer grado (hijo mayor de 18 años no incapacitado), se les abonarán los haberes impagos en partes iguales en función a la cantidad de hijos que lo soliciten.
b) Los parientes por consanguinidad en línea descendente de segundo y tercer grado (nieto y bisnieto), se les abonarán los haberes respectivos en función a la parte que le hubiere correspondido al padre o al abuelo premuerto de éstos.
c) Los parientes por consanguinidad en línea ascendente de primer grado (padres), se les abonarán los haberes en partes iguales.
d) Los parientes por consanguinidad en línea ascendente de segundo y tercer grado (abuelo y bisabuelo), se les abonarán los haberes en función a la parte que le hubiera correspondido al hijo o al nieto premuerto de éstos.
e) Los parientes por consanguinidad en línea colateral de segundo grado (hermanos), se les abonarán los haberes impagos en partes iguales. En el caso; de los medio hermanos, percibirán los haberes en un todo de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 3586 y 3587 del Código Civil.
f) Los parientes por consanguinidad en línea colateral de tercer grado (sobrinos), se les abonarán en función a la parte que le hubiere correspondido al padre premuerto de éstos.
El orden establecido en los apartados a), c) y e) es excluyente, salvo los parientes mencionados en los incisos b), d) y f) los cuales concurren al pago por la representación consignada en cada caso.
 En caso de no existir parientes por consanguinidad, aquellas personas que acrediten haber abonado los gastos de la última enfermedad.
 La solicitud del pago de los haberes devengados no debe superar los dos años del fallecimiento del causante.
HABERES DEVENGADOS
RESOLUCIÓN ANSES Nº 1178/02
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA)
Actualizada a abril de 2013
 DEL CAUSANTE FALLECIDO
 Partida de defunción debidamente acreditada en ADP
 Formulario Información Bancaria de ANSES, de no existir información de los haberes impagos en el Sistema
 DEL SOLICITANTE SI ES PARIENTE POR CONSANGUINIDAD
 DNI, LC o LE. Si no cuenta con DNI, LC o LE deberá presentar constancia de DNI en trámite.
 Formulario PS.6.253 “Solicitud de Haberes Devengados”.
 Información Sumaria Judicial: Formularios PS.6.258 “Información Sumaria S” (del solicitante) y PS. 6.259 “Información Sumaria T” (2 testigos), tramitada en la Provincia de Buenos Aires ante el Juzgado de Paz competente; en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante el Registro Civil; y, en las restantes provincias, ante los Tribunales del Fuero Civil de Paz según corresponda; declarando si existen otros herederos del causante con derecho a percepción de los haberes impagos como así también la posible existencia de testamento o legado. También puede estar certificada por la autoridad policial o previsional (ANSES).
 Partidas que acrediten el vínculo con el causante. Original y fotocopia.
 EN CASO DE EXISTIR OTROS HEREDEROS CON DERECHO AL COBRO DE LOS HABERES IMPAGOS DEL CAUSANTE ADEMÁS DE LOS PETICIONANTES
 DNI, LC o LE. Si no cuenta con DNI, LC o LE, deberá presentar constancia de DNI en trámite.
 Formulario PS.6.254 "Declaración Jurada de Herederos no Solicitantes" donde se manifieste la conformidad de el/los heredero/s no solicitante/s, de la percepción de los haberes impagos del causante por parte de/los peticionante/s, autenticada/s las/s firma/s por autoridad competente.
 DEL SOLICITANTE NO HEREDERO QUE ACREDITE GASTOS DE ENFERMEDAD
 DNI, LC o LE para acreditar identidad.
 En caso de no poseer DNI, LC o LE deberá presentar constancia de DNI en trámite.
 Formulario P.S. 6.255 "Declaración Jurada De No Herederos Solicitantes" del peticionante afirmando que no conoce la existencia de herederos del causante, como así también que los gastos sufragados en razón de la última enfermedad del causante no fueron cubiertos por ninguna Obra Social o cualquier otro tipo de cobertura prepaga.
 Formulario PS.6.256 "Caución Juratoria - Solicitante No Heredero".
 Certificados extendidos por el médico que atendió al causante en la última enfermedad, con firma autenticada por el Colegio Médico de la jurisdicción correspondiente o por el Director del hospital, clínica o sanatorio donde se atendió al causante, en los que consten el detalle de la medicación y estudios prescriptos; facturas abonadas por el peticionante relacionadas con la medicación y estudios prescriptos por el profesional interviniente.
HABERES DEVENGADOS
RESOLUCIÓN ANSES Nº 1178/02
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA)
Actualizada a abril de 2013
 DEL REPRESENTANTE PARA TRAMITAR Y/O PERCIBIR
 DNI, LC o LE, o CI, en caso de ser extranjero y no poseer DNI para acreditar identidad. En caso de no poseer DNI, LC, LE o CI deberá presentar constancia de DNI en trámite.
 Formulario PS.6.4 “Carta Poder” para tramitar o poder general otorgado por Escribano.
 Si es abogado o gestor, deberá estar registrado en la Base de Gestores de ANSES como abogado/gestor habilitado. Si no está registrado, deberá presentar:
• Si es profesional (abogado):
o Credencial habilitante.
o DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja.
o Nota del profesional solicitando su incorporación al registro de abogados de ANSES.
• Si es gestor:
o DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja.
o Nota solicitando su incorporación al registro de gestores de ANSES.
 #1101538  por MARIO1943
 
HABERES DEVENGADOS
RESOLUCIÓN ANSES Nº 1178/02
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA)
Actualizada a abril de 2013
Los datos personales y de su grupo familiar deberán estar registrados en la Base de Datos de Personas (ADP) de ANSES, mediante la presentación de la documentación que corresponda en cada caso, sin solicitar turno previo.
Para Iniciar el trámite deberá solicitar un turno a través del Número Gratuito 130 o de la página de ANSES: www.anses.gob.ar (sección Trámites en Línea).
Únicamente en caso de no existir derechohabientes, podrán ser abonados los haberes devengados del causante, a los herederos sin exigencia de juicio sucesorio y hasta un tope de $ 1.600, en concepto de haberes más el proporcional del haber anual complementario que corresponda, conforme las disposiciones de las Resoluciones ANSES D.E. N° 1178/02 y 558/07.
 En caso de existir más de un solicitante, el orden de prelación será el siguiente:
a) Los parientes por consanguinidad en línea descendente de primer grado (hijo mayor de 18 años no incapacitado), se les abonarán los haberes impagos en partes iguales en función a la cantidad de hijos que lo soliciten.
b) Los parientes por consanguinidad en línea descendente de segundo y tercer grado (nieto y bisnieto), se les abonarán los haberes respectivos en función a la parte que le hubiere correspondido al padre o al abuelo premuerto de éstos.
c) Los parientes por consanguinidad en línea ascendente de primer grado (padres), se les abonarán los haberes en partes iguales.
d) Los parientes por consanguinidad en línea ascendente de segundo y tercer grado (abuelo y bisabuelo), se les abonarán los haberes en función a la parte que le hubiera correspondido al hijo o al nieto premuerto de éstos.
e) Los parientes por consanguinidad en línea colateral de segundo grado (hermanos), se les abonarán los haberes impagos en partes iguales. En el caso; de los medio hermanos, percibirán los haberes en un todo de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 3586 y 3587 del Código Civil.
f) Los parientes por consanguinidad en línea colateral de tercer grado (sobrinos), se les abonarán en función a la parte que le hubiere correspondido al padre premuerto de éstos.
El orden establecido en los apartados a), c) y e) es excluyente, salvo los parientes mencionados en los incisos b), d) y f) los cuales concurren al pago por la representación consignada en cada caso.
 En caso de no existir parientes por consanguinidad, aquellas personas que acrediten haber abonado los gastos de la última enfermedad.
 La solicitud del pago de los haberes devengados no debe superar los dos años del fallecimiento del causante.
HABERES DEVENGADOS
RESOLUCIÓN ANSES Nº 1178/02
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA)
Actualizada a abril de 2013
 DEL CAUSANTE FALLECIDO
 Partida de defunción debidamente acreditada en ADP
 Formulario Información Bancaria de ANSES, de no existir información de los haberes impagos en el Sistema
 DEL SOLICITANTE SI ES PARIENTE POR CONSANGUINIDAD
 DNI, LC o LE. Si no cuenta con DNI, LC o LE deberá presentar constancia de DNI en trámite.
 Formulario PS.6.253 “Solicitud de Haberes Devengados”.
 Información Sumaria Judicial: Formularios PS.6.258 “Información Sumaria S” (del solicitante) y PS. 6.259 “Información Sumaria T” (2 testigos), tramitada en la Provincia de Buenos Aires ante el Juzgado de Paz competente; en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante el Registro Civil; y, en las restantes provincias, ante los Tribunales del Fuero Civil de Paz según corresponda; declarando si existen otros herederos del causante con derecho a percepción de los haberes impagos como así también la posible existencia de testamento o legado. También puede estar certificada por la autoridad policial o previsional (ANSES).
 Partidas que acrediten el vínculo con el causante. Original y fotocopia.
 EN CASO DE EXISTIR OTROS HEREDEROS CON DERECHO AL COBRO DE LOS HABERES IMPAGOS DEL CAUSANTE ADEMÁS DE LOS PETICIONANTES
 DNI, LC o LE. Si no cuenta con DNI, LC o LE, deberá presentar constancia de DNI en trámite.
 Formulario PS.6.254 "Declaración Jurada de Herederos no Solicitantes" donde se manifieste la conformidad de el/los heredero/s no solicitante/s, de la percepción de los haberes impagos del causante por parte de/los peticionante/s, autenticada/s las/s firma/s por autoridad competente.
 DEL SOLICITANTE NO HEREDERO QUE ACREDITE GASTOS DE ENFERMEDAD
 DNI, LC o LE para acreditar identidad.
 En caso de no poseer DNI, LC o LE deberá presentar constancia de DNI en trámite.
 Formulario P.S. 6.255 "Declaración Jurada De No Herederos Solicitantes" del peticionante afirmando que no conoce la existencia de herederos del causante, como así también que los gastos sufragados en razón de la última enfermedad del causante no fueron cubiertos por ninguna Obra Social o cualquier otro tipo de cobertura prepaga.
 Formulario PS.6.256 "Caución Juratoria - Solicitante No Heredero".
 Certificados extendidos por el médico que atendió al causante en la última enfermedad, con firma autenticada por el Colegio Médico de la jurisdicción correspondiente o por el Director del hospital, clínica o sanatorio donde se atendió al causante, en los que consten el detalle de la medicación y estudios prescriptos; facturas abonadas por el peticionante relacionadas con la medicación y estudios prescriptos por el profesional interviniente.
HABERES DEVENGADOS
RESOLUCIÓN ANSES Nº 1178/02
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA)
Actualizada a abril de 2013
 DEL REPRESENTANTE PARA TRAMITAR Y/O PERCIBIR
 DNI, LC o LE, o CI, en caso de ser extranjero y no poseer DNI para acreditar identidad. En caso de no poseer DNI, LC, LE o CI deberá presentar constancia de DNI en trámite.
 Formulario PS.6.4 “Carta Poder” para tramitar o poder general otorgado por Escribano.
 Si es abogado o gestor, deberá estar registrado en la Base de Gestores de ANSES como abogado/gestor habilitado. Si no está registrado, deberá presentar:
• Si es profesional (abogado):
o Credencial habilitante.
o DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja.
o Nota del profesional solicitando su incorporación al registro de abogados de ANSES.
• Si es gestor:
o DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja.
o Nota solicitando su incorporación al registro de gestores de ANSES.
 #1101543  por MARIO1943
 
1) TIENE QUE IR EL UNICO HIJO AL ANSES, CON PARTIDA DE NACIMIENTOY ACTA DE FALLECIMIENTO DNI, PARA HACER ADP Y DOS TESTIGOS QUE LO CONOZCON MANIFESTANDO QUE ES UNICO HIJO, QUE NO HAY OTROS HEREDEROS(si es único hijo)

2) SACAS TURNO POR HABERES DEVENGADOS, LLEVANDO AL TURNO TODA LA DOCUMENTACION
3)POR EL DINERO RESTANTE HAY QUE HACER SUCESION
4) TENES QUE INICIAR DOS EXPEDIENTES POR SEPARADOS, UNO POR JUBILACION Y EL OTRO POR PENSION, PRIMERO INICIAS UNO Y CUANDO SALGA OTORGADO INICIAS EL OTRO, NO PERMITE EL SISTEMA INICIAR DOS A LA VEZ


FORMULARIOS QUE HAY QUE LLEVAR EL DIA DEL TURNO
1) FORMULARIO PS 6258(DECLARACION SUMARIA, DONDE MANIFIESTA QUE E S UNICO HEREDERO Y DESCONOCE LA EXISTENCIA DE TESTAMENTO
2)FORMULARIO PS6253(SOLICITUD DE PAGO D E HABERES DEVENGADOS)
3) FORMULARIO PS.676(NOTA DEL BANCO SOBRE HABERES IMPAGOS, ESTE FORMULARIO NO LO TENES QUE LLENAR VOS, LO HACE EL ANSES Y TE LO ENTREGA PARA QUE LO PRESENTES EN EL EL BANCO 48 HS. ANTES DEL TURNO, CON FIRMA DE ANSES(NO DEBE PASAR LOS 5 DIAS)
4)FORMULARIOS HABERES DEVENGADOS PS 6259, ES EL DE LOS TESTIGOS DECLARACION SUMARIA, QUE DEBERAN SER FIRMADOS Y CERTIFICADO POR AUTORIDAD D E ANSES, NO DEBEN SER PARIENTES
 #1101546  por turcammc
 
Mario Hola buen dia, necesito hacerte una consulta. Mi abuela fallecio el 3 de noviembre, he hice el tramite de haberes devengados. Ella cobraba entre pencion y jubilacion mas o menos unos $25000, lo que esta pendiente de cobro es son 5 o 6 dias de noviembre y proporcional aguinaldo. el tramite lo hice yo porque ella estaba a mi cargo. en los formularios tambien tuvo que firmar mi madre paa autorizar que me paguen a mi. despues de esperar 3 meses me selio desfavorable. la semana que viene ire a anses a ver porque. pero que se puede hacer en este caso? cual es el limite en $ que tienen para liquidar esto? puede ser que sea porque supera el limite que ellos liquidan? y si es asi que hay que hacer? desde ya muchas gracias.
 #1101663  por alexis2014
 
turcammc escribió:Mario Hola buen dia, necesito hacerte una consulta. Mi abuela fallecio el 3 de noviembre, he hice el tramite de haberes devengados. Ella cobraba entre pencion y jubilacion mas o menos unos $25000, lo que esta pendiente de cobro es son 5 o 6 dias de noviembre y proporcional aguinaldo. el tramite lo hice yo porque ella estaba a mi cargo. en los formularios tambien tuvo que firmar mi madre paa autorizar que me paguen a mi. despues de esperar 3 meses me selio desfavorable. la semana que viene ire a anses a ver porque. pero que se puede hacer en este caso? cual es el limite en $ que tienen para liquidar esto? puede ser que sea porque supera el limite que ellos liquidan? y si es asi que hay que hacer? desde ya muchas gracias.
me parece de total maleducacion tutear al Dr Mario sino se lo conoce, y menos no siendo letrado o letrada, no hace falta darse cuenta porque fue caratulado como desfavorable leyendo el posteo, esta muy clarito el porque , pero no lo dire en todo caso si quiere que lo conteste el Dr Mario al que se lo pregunto *leo* obvio que abogada no es
sino no tendra horrores de ortografia !!! :lol:
 #1109833  por giselaricc
 
Hola!!! les hago una consulta: tengo un caso de un Sr. que fallecio en noviembre del año 2013 y no pudo cobrar su jubilacion devengada y la pension acumulada de su esposa tambien muerta.
Hasta ahora los herederos no hicieron ningun tramite en Anses, ya que le dijeron que por ser la suma elevada (aprox 20 mil pesos) no valia la pena hacer el tramite administrativo.
Mi duda es: es necesario iniciar el expte administrativo para interrumpir la prescripcion o puedo iniciar el sucesorio y enviar carta documento a la anses directamente. Como debo proceder? Tienen algun modelo de algun caso similar??
La sucesion se va a iniciar solo para cobrar ese dinero!
Muchas gracias!!!!!