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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1101584  por rocklee88
 
Estimados colegas, alguien seria tan amable de revisar si redacte bien este telegrama laboral, es la primera vez que realizo uno, asi que la verdad no se si esta completo o me falta agregar algo:

"Atento a falta de pago de horas extras laboradas correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2013 y de los meses de enero, febrero y marzo del 2014, los cuales labore viernes y sábados de 17:00 a 23:30hrs; y domingos de 20:00 a 23:30hrs. Intimo a Ud. a que dentro del plazo de 48 horas aclare situación laboral vigente, bajo apercibimiento de considerar distracto de la relación laboral por su exclusiva culpa.

Asimismo, ante el desconocimiento de mi situación registral, en caso de corresponder también lo intimo a que dentro del plazo legal de treinta (30) días corridos registre correctamente nuestra elación laboral en los libros art. 52 LCT y 18 ley 24.013 (conf. RG AFIP 1891/05, T° actualizado por RG AFIP 2016/06), bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 15 ley 24.013.

En este sentido, hágole saber que en caso de silencio por 48 horas, entenderé que ha renunciado al plazo conferido por la ley 24.013.

En cumplimiento de lo normado por el art. 11 de la ley 24.013., manifiesto haber ingresado a laborar el día 25/05/2011 bajo su dependencia en su establecimiento, laborando bajo la categoría de "Empanadero" en el horario de martes a sábados de 8:00 a 17:00.

Asimismo, intimo se abonen horas nocturnas laboradas los días viernes, sábados y domingos desde las 21:00 hasta las 23:30hrs, desde el mes de mayo del 2013 hasta el día 15 de marzo del 2014.

El vínculo que nos une está encuadrado por el CCT 24/88, homologado por Res. 858/2011.
Además lo intimo en plazo de 48 horas a dar cumplimiento con lo siguiente:

a) Me entregue recibos de sueldo en doble ejemplar, conforme los reales datos denunciados liminarmente.

b) Ponga a mi disposición certificados referidos por art. 80 LCT (modif. art. 45 ley 25345), en plazo y bajo apercibimiento legal.

c) Acredite ingreso de aportes a los organismos de la Seguridad Social art 132 bis LCT.

Todo lo anterior, cuestión que causa gravísima injuria y de acuerdo con lo establecido por los arts. 8° y 15 ley 24.013, bajo apercibimiento de considerar vínculo extinguido por su exclusiva culpa.
Manifiesto haber cumplido con el requerimiento ordenado por el punto b) del art. 11 de la ley24.013.-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO."


Saludos y gracias.
 #1101590  por Emma2011
 
rocklee88 escribió:Estimados colegas, alguien seria tan amable de revisar si redacte bien este telegrama laboral, es la primera vez que realizo uno, asi que la verdad no se si esta completo o me falta agregar algo:

"Atento a falta de pago de horas extras laboradas correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2013 y de los meses de enero, febrero y marzo del 2014, los cuales labore viernes y sábados de 17:00 a 23:30hrs; y domingos de 20:00 a 23:30hrs. Intimo a Ud. a que dentro del plazo de 48 horas aclare situación laboral vigente, bajo apercibimiento de considerar distracto de la relación laboral por su exclusiva culpa.

Emplazar por el no pago de horas extras de hace mas de un año en mi opinion no es causal de disolucion del vínculo...
Si no se las abona puede reclamar su pago judicialmente mientras sigue trabajando...


Asimismo, ante el desconocimiento de mi situación registral, en caso de corresponder también lo intimo a que dentro del plazo legal de treinta (30) días corridos registre correctamente nuestra elación laboral en los libros art. 52 LCT y 18 ley 24.013 (conf. RG AFIP 1891/05, T° actualizado por RG AFIP 2016/06), bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 15 ley 24.013.

En este sentido, hágole saber que en caso de silencio por 48 horas, entenderé que ha renunciado al plazo conferido por la ley 24.013.

En cumplimiento de lo normado por el art. 11 de la ley 24.013., manifiesto haber ingresado a laborar el día 25/05/2011 bajo su dependencia en su establecimiento, laborando bajo la categoría de "Empanadero" en el horario de martes a sábados de 8:00 a 17:00.

Asimismo, intimo se abonen horas nocturnas laboradas los días viernes, sábados y domingos desde las 21:00 hasta las 23:30hrs, desde el mes de mayo del 2013 hasta el día 15 de marzo del 2014.

El vínculo que nos une está encuadrado por el CCT 24/88, homologado por Res. 858/2011.
Además lo intimo en plazo de 48 horas a dar cumplimiento con lo siguiente:

a) Me entregue recibos de sueldo en doble ejemplar, conforme los reales datos denunciados liminarmente.

b) Ponga a mi disposición certificados referidos por art. 80 LCT (modif. art. 45 ley 25345), en plazo y bajo apercibimiento legal.

c) Acredite ingreso de aportes a los organismos de la Seguridad Social art 132 bis LCT.

Todo lo anterior, cuestión que causa gravísima injuria y de acuerdo con lo establecido por los arts. 8° y 15 ley 24.013, bajo apercibimiento de considerar vínculo extinguido por su exclusiva culpa.
Manifiesto haber cumplido con el requerimiento ordenado por el punto b) del art. 11 de la ley24.013.-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO."


Saludos y gracias.
No se puede opinar acertadamente si no aclaras si esta o no registrado, si la fecha de registro no es la real sino posterior, si le entregan recibos de haberes, si en los mismos se consignan remuneraciones inferiores a las reales etc...
 #1101595  por rocklee88
 
claro, si, perdon, el tipo ingreso a trabajar en negro su primer año (2011) al cumplirse un año, blanquearon la relacion laboral, en el recibo de sueldo no figura la fecha real de ingreso,en cuanto al sueldo siempre fue pagado acorde al cargo que ocupaba y conforme al convenio de trabajo.
Emma2011 escribió:
rocklee88 escribió:Estimados colegas, alguien seria tan amable de revisar si redacte bien este telegrama laboral, es la primera vez que realizo uno, asi que la verdad no se si esta completo o me falta agregar algo:

"Atento a falta de pago de horas extras laboradas correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2013 y de los meses de enero, febrero y marzo del 2014, los cuales labore viernes y sábados de 17:00 a 23:30hrs; y domingos de 20:00 a 23:30hrs. Intimo a Ud. a que dentro del plazo de 48 horas aclare situación laboral vigente, bajo apercibimiento de considerar distracto de la relación laboral por su exclusiva culpa.

Emplazar por el no pago de horas extras de hace mas de un año en mi opinion no es causal de disolucion del vínculo...
Si no se las abona puede reclamar su pago judicialmente mientras sigue trabajando...


Asimismo, ante el desconocimiento de mi situación registral, en caso de corresponder también lo intimo a que dentro del plazo legal de treinta (30) días corridos registre correctamente nuestra elación laboral en los libros art. 52 LCT y 18 ley 24.013 (conf. RG AFIP 1891/05, T° actualizado por RG AFIP 2016/06), bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 15 ley 24.013.

En este sentido, hágole saber que en caso de silencio por 48 horas, entenderé que ha renunciado al plazo conferido por la ley 24.013.

En cumplimiento de lo normado por el art. 11 de la ley 24.013., manifiesto haber ingresado a laborar el día 25/05/2011 bajo su dependencia en su establecimiento, laborando bajo la categoría de "Empanadero" en el horario de martes a sábados de 8:00 a 17:00.

Asimismo, intimo se abonen horas nocturnas laboradas los días viernes, sábados y domingos desde las 21:00 hasta las 23:30hrs, desde el mes de mayo del 2013 hasta el día 15 de marzo del 2014.

El vínculo que nos une está encuadrado por el CCT 24/88, homologado por Res. 858/2011.
Además lo intimo en plazo de 48 horas a dar cumplimiento con lo siguiente:

a) Me entregue recibos de sueldo en doble ejemplar, conforme los reales datos denunciados liminarmente.

b) Ponga a mi disposición certificados referidos por art. 80 LCT (modif. art. 45 ley 25345), en plazo y bajo apercibimiento legal.

c) Acredite ingreso de aportes a los organismos de la Seguridad Social art 132 bis LCT.

Todo lo anterior, cuestión que causa gravísima injuria y de acuerdo con lo establecido por los arts. 8° y 15 ley 24.013, bajo apercibimiento de considerar vínculo extinguido por su exclusiva culpa.
Manifiesto haber cumplido con el requerimiento ordenado por el punto b) del art. 11 de la ley24.013.-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO."


Saludos y gracias.
No se puede opinar acertadamente si no aclaras si esta o no registrado, si la fecha de registro no es la real sino posterior, si le entregan recibos de haberes, si en los mismos se consignan remuneraciones inferiores a las reales etc...
 #1101596  por rocklee88
 
Ah, las horas extras se las pagaban en negro, no figuraba en el recibo de sueldo.