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  • LIQUID. DE SOC. CONYUGAL EN DIVORCIO 215 GASTOS. PCIA

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1093118  por solcitop
 
Hola a todos!!!

(Perdon pero es mi primer caso!)

El tema es asi: un matrimonio iniciará divorcio por el 215 en Pcia Bs As., San Martin especificamente.
La sociedad conyugal está compuesta por 2 autos y una casa, todos los bienes quedarian a nombre de la mujer.

La idea seria en el escrito de inicio de divorcio acompañar convenio de liquidacion de sociedad conyugal para que se homologue.

Mi pregunta es: Una vez homologado, deberé pagar tasa y sobretasa y algo más? debo acompañar informes registrables? y algun administrativo? estimo que al menos valuacion fiscal actualizada si para el pago de tasa, y luego de haberse regulado honorarios, pago de aportes e IIBB, se libraría oficio y testimonio a los respectivos registros y listo?

Los honorarios se regulan por el valuacion fiscal, o la valuacion al acto? Más que nada quisiera descartar que no sean por el valor real.

Es para poder presupuestarlo, ya que los clientes quieren compararlo con hacerlo por escritura publica.

Mil mil gracias desde ya!!!!
 #1093665  por buenosairesfamilia
 
Si ya están de acuerdo en todo lo mejor es hacer solo tramitar el divorcio y una vez está firme hacer los tramites en escribanía para no pagar la tasa de justicia.

Si de por sí preferís hacer la liquidación judicialmente, la tasa se regula en base al valor fiscal. Los honorarios, en principio, también, pero hay jurisprudencia en provincia de bs as que te habilita a regularlos por el valor real (aunque ahí ya hay mas litigio y -probablemente- apelaciones de por medio).