HOla, soy nuevo en el foro. Mi problema es el siguiente, tengo un cliente que me llega con una carta del IPS que en la que le es Denegada la solicitud de jubilacion por la ley 13191 Extraordinaria para Guardavidas, porque aunque él solicito e inició dicho trámite cuando tenía 50 años (requisito para la ley), como era en epoca invernal de receso, el IPS toma como cese el último aporte de marzo del mismo año, cuando mi cliente tenía 49 y se lo niega. Tengo entendido que el IPS para este tipo de ley y su aplicacion exige que el trabajador esté en actividad, pero solo la verifica con los aportes y el último fue en marzo, aunque el trabajador temporal en época de receso continue con la relacion contractual y el vinculo con el empleador.
Como dato les cuento que el trámite comenzo en septiembre del 2013 y recien ahora mayo del 2015 le responden la negación y tiene que presentar la revocatoria.
La ley 13191 dice como requisito
a) Hubieran cumplido cincuenta (50) años de edad y veinticinco temporadas completas en dicho carácter; (guardavidas)
Gracias y soy todo oidos
Como dato les cuento que el trámite comenzo en septiembre del 2013 y recien ahora mayo del 2015 le responden la negación y tiene que presentar la revocatoria.
La ley 13191 dice como requisito
a) Hubieran cumplido cincuenta (50) años de edad y veinticinco temporadas completas en dicho carácter; (guardavidas)
Gracias y soy todo oidos