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 #1101211  por Ulpianamania
 
Buen dia a todos: Perdon la preguntonta que vengo a plantear.... quiza ni me respondan. Espero que alguien lo haga. Soy principiante en esto y la trato de remar pero la practica es otro mundo. Aunque me da verguenza preguntar esto, mas verguenza me dará si meto la pata en algo tan basico en la demanda! Por eso, me atrevo a preguntar y que alguien por favor me oriente.

Duda basica de competencia territorial:

1) Cuando un amparo de salud se inicia en Caba, o Pcia Baires? 2)Cuando se utiliza matricula Pcia, CPacf, o federal?

Si alguien responde gracias. :oops:
 #1101279  por andresxeneizes
 
la pregunta no es tonta, y el tema de la competencia en amparo suele generar mas de una confusion, ya que al ser un proceso especial, por lo menos yo entiendo que primero se aplica la ley de amparo 16986, y es subsidio el cod proc

en el cod proc se puede iniciar donde se haya generado el daño o donde viva algun demandado

no obstante el art 4 der la ley de amparo, dice que es competente el juez donde el acto se esteriorice o pudiere tener efecto

por ende, hay que ver esto para ver donde se puede iniciar

lo de la matricula la de cpacf en capital, la de prov en provincia
la matricula federal es para ejercer en el fuero federal, ahora bien en capital la matricula sirve para actuar en cualquier tribunal que tenga asiento en capital (incluido federales)
 #1101394  por DRA. MACA
 
Ulpianamania escribió:Buen dia a todos: Perdon la preguntonta que vengo a plantear.... quiza ni me respondan. Espero que alguien lo haga. Soy principiante en esto y la trato de remar pero la practica es otro mundo. Aunque me da verguenza preguntar esto, mas verguenza me dará si meto la pata en algo tan basico en la demanda! Por eso, me atrevo a preguntar y que alguien por favor me oriente.

Duda basica de competencia territorial:

1) Cuando un amparo de salud se inicia en Caba, o Pcia Baires? 2)Cuando se utiliza matricula Pcia, CPacf, o federal?

Si alguien responde gracias. :oops:
Verguenza es robar, no preguntar!

1) se inicia en donde tenga el domicilio la demandada,

2) como te dijeron en capital la de capital, provincia de provincia, la federal no te sirve para reemplazar si te falta la de provincia o capital.
 #1101667  por rauldiazvillafane
 
Estimada y joven colega: todos aprendimos preguntando y está muy bien que lo haga. El Art. 5 del Código Civil y Comercial de la Nación establece las reglas de la competencia entre las cuales el Inc. 4 de la norma reza:" En las acciones personales derivadas de delitos o cuasi delitos, el del lugar del hecho o del domicilio del demandado, a elección del actor." O sea en un amparo de salud contra una Obra Social el accionante puede elegir donde entablar la acción en este caso y si la filial está en provincia pero la Casa central en C.A.B.A puede optar porque el juicio se desarrolle en el Edificio de Libertad 731 de C.A.B.A . En cuanto a la matrícula si tiene además la de algún Colegio de Abogados de Provincia la Federal esto solucionará mucho que pueda demandar en el Fuero Federal de Provincia de BsAs si se codemanda a la Provincia junto a la Obra Social lo cual generalmente este es el fuero interviniente tanto en Capital como Provincia de Bs. As y no Justicia ordinaria. Cualquier duda a sus órdenes.-
 #1101679  por andresxeneizes
 
rauldiazvillafane escribió:El Art. 5 del Código Civil y Comercial de la Nación establece las reglas de la competencia entre las cuales el Inc. 4 de la norma reza:" En las acciones personales derivadas de delitos o cuasi delitos, el del lugar del hecho o del domicilio del demandado, a elección del actor." O sea en un amparo de salud contra una Obra Social el accionante puede elegir donde entablar la acción en este caso y si la filial está en provincia pero la Casa central en C.A.B.A puede optar porque el juicio se desarrolle en el Edificio de Libertad 731 de C.A.B.A .-
no soy un especialista en amparo, pero por sentido comun, habria que estudiar si es aplicable este art del cod civil que es una ley general, o en el caso seria aplicable el art 4 de la ley de amparo, ley especial,que dice que es competente el juez donde el acto se esteriorice o pudiere tener efecto.

un ejemplo de ello, es cuando se hace una ejecucion de expensas, que debe iniciarse en la jurisdiccion donde este constituido el consorcio, sin importar donde viva el demandado
 #1106418  por Ulpianamania
 
rauldiazvillafane escribió:Estimada y joven colega: todos aprendimos preguntando y está muy bien que lo haga. El Art. 5 del Código Civil y Comercial de la Nación establece las reglas de la competencia entre las cuales el Inc. 4 de la norma reza:" En las acciones personales derivadas de delitos o cuasi delitos, el del lugar del hecho o del domicilio del demandado, a elección del actor." O sea en un amparo de salud contra una Obra Social el accionante puede elegir donde entablar la acción en este caso y si la filial está en provincia pero la Casa central en C.A.B.A puede optar porque el juicio se desarrolle en el Edificio de Libertad 731 de C.A.B.A . En cuanto a la matrícula si tiene además la de algún Colegio de Abogados de Provincia la Federal esto solucionará mucho que pueda demandar en el Fuero Federal de Provincia de BsAs si se codemanda a la Provincia junto a la Obra Social lo cual generalmente este es el fuero interviniente tanto en Capital como Provincia de Bs. As y no Justicia ordinaria. Cualquier duda a sus órdenes.-
Muchas Gracias a todos por las respuestas! Primero la via administrativa. Ahora me queda una duda rauldiazvillafane, lo que me decis de las matriculas, entiendo que me convendria iniciar en Caba con la Federal. Pero solo tengo la de Capital, la demanda iria contra Osecac, en Capital, me sirve o necesito la federal si o si?
 #1106428  por Ulpianamania
 
andresxeneizes escribió:Te sirve con la de capital
Gracias por mil! Estaba preocupadisima. Buen fin de semana, y Gracias *flor*