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 #110178  por devott
 
Hola quisiera saber si en una demanda de daños y perjuicios, puedo citar como testigo, al hermano del actor. Yo tenia entendida que si, pero en el Juzgado me dijeron, que no se puede. Esto es así? que puedo hacer, la audiencia todavía no se tomo.

 #110180  por paloma
 
Le van a comprender la generales de la ley

 #110250  por Charlie
 
Los hermanos pueden ser testigos, ya que la prohibición del art. 425 del CPCCPBA y 427 del CPCCBA, solo se extiende a los consanguíneos o afines en línea directa, y al cónyuge.

Otro tema distinto es la apreciación de dicha prueba, ya que, al ser hermano, la apreciación de sus dichos debe ser estricta.

Aquí van algunos fallos:

“Las preliminares de la ley no constituyen una tacha de los dichos del deponente, sino un elemento de juicio más para la evaluación judicial de su eficacia probatoria” (Cam. Nac. Civil, Sala E, 26-2-90, La Ley, 1990, v.C, p. 182).

“La circunstancia de hallarse el testigo comprendido en alguna de las preliminares de la ley no elimina por si solo la credibilidad del mismo, en tantos sus dichos concuerden con las restantes circunstancias de la causa que han sido meritadas” (Cam. Nac. Civil, Sala E, 21-11-89, La Ley, 1990, v. C, p.567).

“No procede declarar la nulidad de la declaración cuando el testigo se encuentra comprendido en alguna de las situaciones previstas por el art. 439 del ordenamiento adjetivo-a un lado el caso del artículo 425 del citado código-, puesto que ello sólo incidirá para apreciar y valorar sus dichos” (Cam. 2da, Sala III, La Plata)

Divorcio - Prueba de testigos // Prueba de testigos - Parientes


La hermana de una de las partes puede declarar en el juicio, pues la prohibición del art. 425 del Código Procesal, no alcanza a los colaterales.

CPCB Art. 425
CC0203 LP, A 41432 RSD-1-91 S 5-2-1991 , Juez PERA OCAMPO (SD)



CARATULA: D., R. c/ G. de D., J. E. s/ Divorcio vincular
MAG. VOTANTES: Pera Ocampo - Pereyra Muñoz
CC0203 LP, B 73183 RSD-88-92 S 5-5-1992 , Juez PERA OCAMPO (SD)



CARATULA: Maduri, José c/ Zendri, Horacio Néstor s/ Daños y Perjuicios
MAG. VOTANTES: Pera Ocampo - Pereyra Muñoz

Proceso - Prueba

La prohibición contenida en el art. 425 del C.P.C. y C., no comprende a los parientes consanguíneos en la línea colateral, ni a la situación de ser curador del actor, sin perjuicio de la apreciación que de las declaraciones de los testigos deberá efectuar el Tribunal en oportunidad de dictar sentencia definitiva conforme a las reglas que establece el art. 456 del C.P.C. y C.
CPCB Art. 425 ; CPCB Art. 456
SCBA, B 56993 I 4-2-1997



CARATULA: Etcheverry, Luis H. c/ Caja de Previsión Social del Colegio de Escribanos de la Prov. de Buenos Aires s/ Demanda contencioso administrativa
MAG. VOTANTES: Ghione-San Martín-Salas-Laborde-Pisano


Prueba de testigos - Parientes


No podrán ser ofrecidos como testigos "los consanguíneos o afines en línea directa de las parte, ni el cónyuge, aunque estuviere separado legalmente..." y, siendo ello así, se hecha de ver sin esfuerzo que quedan al margen de la prohibición legal los hermanos de las partes por tratarse de un parentesco colateral y no es línea directa (art. 425 C.P.C.C.).
CPCB Art. 425
CC0203 LP, B 87769 RSD-101-98 S 12-5-1998 , Juez FIORI (SD)



CARATULA: Abbatangelo, Carlos Miguel y otro c/ Venturin, Eugenio s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Fiori-Billordo

Prueba de testigos - Apreciación

El testimonio de los hermanos, que se encuentran comprendidos por las preliminares de la ley (arts. 439 inc. 2do. c.p.c.c.), no ofrecen suficiente objetividad por lo que ello invita a examinar con detenimiento los restantes elementos que hagan a la crítica de esos testimonios.
CPCB Art. 439 Inc. 2
CC0000 TL 11346 RSD-137-23 S 20-9-1994 , Juez LETTIERI (SD)



CARATULA: M.,G. s/ Incidente de acción declarativa en autos: A., R. A. c/ M., G. s/ Liquidación sociedad conyugal (D-2856)
MAG. VOTANTES: Lettieri-Macaya-Casarini


Saludos.

 #110399  por devott
 
Charlie escribió:Los hermanos pueden ser testigos, ya que la prohibición del art. 425 del CPCCPBA y 427 del CPCCBA, solo se extiende a los consanguíneos o afines en línea directa, y al cónyuge.

Otro tema distinto es la apreciación de dicha prueba, ya que, al ser hermano, la apreciación de sus dichos debe ser estricta.

Aquí van algunos fallos:

“Las preliminares de la ley no constituyen una tacha de los dichos del deponente, sino un elemento de juicio más para la evaluación judicial de su eficacia probatoria” (Cam. Nac. Civil, Sala E, 26-2-90, La Ley, 1990, v.C, p. 182).

“La circunstancia de hallarse el testigo comprendido en alguna de las preliminares de la ley no elimina por si solo la credibilidad del mismo, en tantos sus dichos concuerden con las restantes circunstancias de la causa que han sido meritadas” (Cam. Nac. Civil, Sala E, 21-11-89, La Ley, 1990, v. C, p.567).

“No procede declarar la nulidad de la declaración cuando el testigo se encuentra comprendido en alguna de las situaciones previstas por el art. 439 del ordenamiento adjetivo-a un lado el caso del artículo 425 del citado código-, puesto que ello sólo incidirá para apreciar y valorar sus dichos” (Cam. 2da, Sala III, La Plata)

Divorcio - Prueba de testigos // Prueba de testigos - Parientes


La hermana de una de las partes puede declarar en el juicio, pues la prohibición del art. 425 del Código Procesal, no alcanza a los colaterales.

CPCB Art. 425
CC0203 LP, A 41432 RSD-1-91 S 5-2-1991 , Juez PERA OCAMPO (SD)



CARATULA: D., R. c/ G. de D., J. E. s/ Divorcio vincular
MAG. VOTANTES: Pera Ocampo - Pereyra Muñoz
CC0203 LP, B 73183 RSD-88-92 S 5-5-1992 , Juez PERA OCAMPO (SD)



CARATULA: Maduri, José c/ Zendri, Horacio Néstor s/ Daños y Perjuicios
MAG. VOTANTES: Pera Ocampo - Pereyra Muñoz

Proceso - Prueba

La prohibición contenida en el art. 425 del C.P.C. y C., no comprende a los parientes consanguíneos en la línea colateral, ni a la situación de ser curador del actor, sin perjuicio de la apreciación que de las declaraciones de los testigos deberá efectuar el Tribunal en oportunidad de dictar sentencia definitiva conforme a las reglas que establece el art. 456 del C.P.C. y C.
CPCB Art. 425 ; CPCB Art. 456
SCBA, B 56993 I 4-2-1997



CARATULA: Etcheverry, Luis H. c/ Caja de Previsión Social del Colegio de Escribanos de la Prov. de Buenos Aires s/ Demanda contencioso administrativa
MAG. VOTANTES: Ghione-San Martín-Salas-Laborde-Pisano


Prueba de testigos - Parientes


No podrán ser ofrecidos como testigos "los consanguíneos o afines en línea directa de las parte, ni el cónyuge, aunque estuviere separado legalmente..." y, siendo ello así, se hecha de ver sin esfuerzo que quedan al margen de la prohibición legal los hermanos de las partes por tratarse de un parentesco colateral y no es línea directa (art. 425 C.P.C.C.).
CPCB Art. 425
CC0203 LP, B 87769 RSD-101-98 S 12-5-1998 , Juez FIORI (SD)



CARATULA: Abbatangelo, Carlos Miguel y otro c/ Venturin, Eugenio s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Fiori-Billordo

Prueba de testigos - Apreciación

El testimonio de los hermanos, que se encuentran comprendidos por las preliminares de la ley (arts. 439 inc. 2do. c.p.c.c.), no ofrecen suficiente objetividad por lo que ello invita a examinar con detenimiento los restantes elementos que hagan a la crítica de esos testimonios.
CPCB Art. 439 Inc. 2
CC0000 TL 11346 RSD-137-23 S 20-9-1994 , Juez LETTIERI (SD)



CARATULA: M.,G. s/ Incidente de acción declarativa en autos: A., R. A. c/ M., G. s/ Liquidación sociedad conyugal (D-2856)
MAG. VOTANTES: Lettieri-Macaya-Casarini


Saludos.
Muchisimas gracias, no estaba segura y me gustaria ir a la audiencia con un buien argumento, ya que si bien tengo 5 testigos mas, es importante para mi la declaración del hermano del actor por ser quien convive con el, y puede apreciar a diario el malestar que siente desde que sufrio el accidente de transito. Mil gracias