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 #1101777  por Diegobsas
 
Estimados: mi consulta es la siguiente. Tengo un cliente que recibió una CD dirigida a su madre fallecida. La CD fue enviada porque la fallecida era garante de un contrato de locación, y el reclamo se debe a que el inquilino no dejo el inmueble luego de finalizado el contrato y adeuda unos meses posteriores a la finalización del mismo.

La garantía se cayo, ya que la garante falleció a los pocos meses del contrato. Pero al haber recibido la CD y no rechazarla porque estaba fallecida, ¿debe contestar la misma informando el fallecimiento? ¿o no es necesario contestar nada? Yo entiendo que debería contestar de manera muy escueta informando que con fecha xx/xx/xxxx la sr. xxxxx xxxxxxxxxx ha fallecido, y nada mas.

Muchas gracias de antemano por los comentarios

Saludos
 #1101784  por andresxeneizes
 
La garantía se cayo, ya que la garante falleció a los pocos meses del contrato.
esto esta asi escrito en alguna ley?
Pero al haber recibido la CD y no rechazarla porque estaba fallecida, ¿debe contestar la misma informando el fallecimiento? ¿o no es necesario contestar nada?
depende la situacion del expte sucesorio para saber si conviene contetarla o no
 #1102026  por Diegobsas
 
andresxeneizes escribió:
La garantía se cayo, ya que la garante falleció a los pocos meses del contrato.
esto esta asi escrito en alguna ley?

Esto lo estuve consultando con gente que hace fianzas todos los días. La fianza es personal, lo que afianza es la persona y no lo que figura en el contrato como garantía. De manera que si fallece el garante, cae la fianza.
Pero al haber recibido la CD y no rechazarla porque estaba fallecida, ¿debe contestar la misma informando el fallecimiento? ¿o no es necesario contestar nada?
depende la situacion del expte sucesorio para saber si conviene contetarla o no
Por este tema, tengo que consultarlo con el cliente con quien hablo mañana. Pero con seguridad no se inicio aun sucesión.
 #1102177  por Diegobsas
 
Hoy hable con el cliente que me consulto esto, y la sucesión esta iniciada y ya tiene declaratoria de herederos.

Yo siempre contesto la cartas documento que reciben mis clientes, al menos rechazando todo, pero nunca me había pasado que se reciba una y que la persona este fallecida (y no rechazarla por esta circunstancia).

Consulta:

¿La contesto informando el fallecimiento? ¿O no es necesario contestarla?

¿Contestar informando el fallecimiento le puede traer alguna consecuencia negativa a mi cliente?

Muchas gracias

Saludos
 #1102194  por andresxeneizes
 
lo de si conviene o no, es una cuestion de hecho de segun te convenga que la otra parte se mande contra un fallecido mal o para luego embarrar la cancha quizas tampoco quieran contestarla.

perjuicio no puede causar porque la carta esta dirigida al fallecido