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 #1099949  por abogadomario
 
Hola. tengo un caso donde se pidio un A.D.N. y solo se hizo la pericial genetica, el resto de la prueba se desistió por innecesaria- Ahora la demandada (que le salió favorable el A.D.N.) quiere alegar. Mi pregunta es ¿que pasa si no presentamos (como parte actora) ningún alegato? ya que no hay nada que apreciar de una pericia de laboratorio. El apercibimiento es que si no se hace en los seis dias que el juez da de plazo despues ya no se puede presentar. Si nada afecta, yo dejaría que solo haga la otra parte los alegatos. Por otro lado nosotros no lo pedimos. Podrian darme una ayudita con esto? En caso de tener que presentar alegatos, alguien tiene algun modelo???, soy nuevo en esto.
Saludos
 #1100001  por andresxeneizes
 
primero que nada tendrias que pedir que se cierre el periodo probatorio y pasen los autos para alegar

segundo yo alegaria, aunque mas no sea, diria el sr. dice tal cosa y del examen sale tal resultado, con lo cual queda demostrado lo dicho
 #1100224  por fernando1983
 
Estimado:
En primer lugar, no es obligatorio alegar. Por lo tanto, si no presentás el alegato no pasa nada.
En segundo lugar, coincido con Andrés que siempre (o casi siempre) es conveniente alegar.
No obstante, en tu caso... vos vas por la actora y la única prueba (ADN) fue desfavorable? En este caso creo que no tendrías nada para alegar porque ya sabés cuál va a ser el resultado de la sentencia, no? A eso te referías? Si es así, no pasa nada si no alegás.
Saludos,
 #1100380  por abogadomario
 
Gracias. Eso es lo que mas o menos me parecia. Lo que me estuvieron diciendo por ahi, es que tal vez la demandada ganadora pida alegatos para cobrar mas honorarios..
 #1101696  por abogadomario
 
Todavia la parte demandada que pidio los autos para alegar no retiró el expediente, yo pregunto: ¿hay un plazo prudencial para esperar que si no se retira el expediente se pida el cierre de la causa a prueba y se pase a sentencia? Se está dilatando mucho esto. El proveido es del 14 de mayo y dá los autos para alegar por un plazo de seis dias.
 #1101737  por fernando1983
 
Primero tienen que notificarse las partes del auto (si vas por la actora, notificá vos a la demandada, porque si ellos no se notifican personalmente no vas a poder impulsarlo y te va a terminar caducando). Una vez que se notifiquen, tiene que quedar firme (si es ordinario en Capital, 5 días, sino el plazo depende de lo establecido en el código procesal provincial).
Una vez que quede firme, comienza a correr el plazo para retirar el expediente (primero la actora tiene 6 días en Capital, luego la demandada otros 6 días) y al vencimiento común ese (es decir: 12 días desde que quedó firme el auto) se puede presentar el alegato.
Saludos
 #1101769  por abogadomario
 
El caso es de provincia de Buenos Aires, y el tema es que quien pidió los alegatos es la demandada. Nuestra parte (actora) no va a alegar. Tampoco hay ningún proveido que diga "notifiquese".
¿Igual hay que notificar? No puedo pedir que acabado el plazo para alegar se pide el cierre de la etapa probatoria? ay que quien pidió los alegatos no lo impulsa.
 #1101779  por andresxeneizes
 
el auto que pone el expte para alegar se notifica, porque el plazo empieza a correr una vez que queda firme el mismo, como explico fernando
si podes copia la providencia completa para verla a ver que onda
 #1101783  por abogadomario
 
"A fin de que las partes aleguen sobre el mérito de la prueba producida, hágase entrega de las actuaciones por el plazo de seis días a cada una de ellas, bajo apercibimiento de caducidad de la facultad respectiva, si no se devolvieran oportunamente."
 #1101794  por abogadomario
 
El articulo 482 del codigo procesal de Capital Federal establece que se debe notificar por cedula. El articulo 480 del codigo procesal de la Provincia de Buenos Aires no dice que se deba notificar por cedula. Es distinto procedimiento. Lo que es comun es el plazo para tener el expediente: 6 dias.
 #1101830  por andresxeneizes
 
si es asi el tema es cuando empieza a correr ese plazo?, el dia que la providencia toma nota o el dia que queda firme? yo al no hacer provincia lo desconozco, en todo caso habria que ir al juzgado y preguntarles cual es su criterio
 #1102195  por andresxeneizes
 
que la notificacion es por nota hasta aca estamos de acuerdo, el tema es desde cuando empieza a correr el plazo, si desde que toma nota o el dia que queda firme (yo me inclinaria mas por la ultima, pero como es otra jurisdiccion no me animaria a arriesgarlo)
 #1102332  por fernando1983
 
Coincido con Andrés.
Debería empezar a correr el plazo al momento que queda firme, ya que sino sería irrazonable. No obstante, cada juzgado es un mundo aparte. Andá al juzgado a preguntar qué criterio tienen ellos así te sacás la duda.
Saludos,