Estimados, una pequeña consulta, tengo un caso en donde ha fallecido el trabajador en un accidente en ocasión de trabajo. El occiso no tiene mujer(esposa) ni concubina. Sólo tiene 3 hijos mayores de edad. (uno de ellos solteros). Mi consulta, de la lectura del art 18 el cual remite al art 53 de la 24.241, nadie podría reclamar la muerte del padre? un hijo no puede reclamar el daño moral? el trabajador cuenta con art y estaba en blanco, pero la indemnización derivada de su muerte es imposible por el tenor literal del art 18 de la LRT 24.557?
Puedo demandar por vía civil por daño moral, en caso de no poder hacerlo por vía laboral?
El contexto del siniestro ocurrió en zona rural mientras el trabajador estaba haciendo tareas con rollos y uno de ellos se le cae sobre su integridad física.
Tenía pensado demandar por vía laboral planteando la inconstitucionalidad del Art 18, y subsidiariamente plantear la vía civil por daño moral,auqnue acá también choco con lo estipulado por la opción excluyente que determina la 26.773.
Alguna sugerencia y opinión?
Desde ya muchas gracias.-
Puedo demandar por vía civil por daño moral, en caso de no poder hacerlo por vía laboral?
El contexto del siniestro ocurrió en zona rural mientras el trabajador estaba haciendo tareas con rollos y uno de ellos se le cae sobre su integridad física.
Tenía pensado demandar por vía laboral planteando la inconstitucionalidad del Art 18, y subsidiariamente plantear la vía civil por daño moral,auqnue acá también choco con lo estipulado por la opción excluyente que determina la 26.773.
Alguna sugerencia y opinión?
Desde ya muchas gracias.-