Hola a todos tengo una duda, estoy haciendo una demanda civil pidiendo la restitucion de una cosa, pero creo que esa cosa no existe mas; entonces puedo solicitar subsidiariamente daños y perjuicios? y en este caso tengo que cuantificar el monto? o solo lo hago cuando el objeto procesal sea de incumplimiento imposible? gracias
como pauta > Art. 579. Si la cosa se pierde por culpa del deudor, éste será responsable al acreedor por su equivalente y por los perjuicios e intereses.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... uloVII.htm


