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  • 1º SUCESION---La matanza!!! Ayuda

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 #1069860  por abogado1987
 
Doctomasito escribió:Los edictos, cuando NO los confecciona el Juzgado, con cuántas copias se dejan para confrontar ? Muchas gracias.
original + 2 copias
 #1075143  por Manolita
 
Buenas, a propòsito del tema querìa consultarles, tambièn es mi primer sucesiòn y me surge la duda del oficio a IPS ley 10.205 que ahora se hace via internet, yo enviè el formulario e imprimì la planilla (el oficio) y ahora? debo agregarlo y envìan respuesta al juzgado? Es justicia de Paz, Pcia. de BS. AS.

Gracias!!
 #1075248  por abogado1987
 
Doctomasito escribió:Los edictos, cuando NO los confecciona el Juzgado, con cuántas copias se dejan para confrontar ? Muchas gracias.
entiendo, original + 2 copias
 #1099012  por Manolita
 
Manolita escribió:Buenas, a propòsito del tema querìa consultarles, tambièn es mi primer sucesiòn y me surge la duda del oficio a IPS ley 10.205 que ahora se hace via internet, yo enviè el formulario e imprimì la planilla (el oficio) y ahora? debo agregarlo y envìan respuesta al juzgado? Es justicia de Paz, Pcia. de BS. AS.

Gracias!!
Buenas, al final no obtuve la respuesta en el foro pero les comento.....el oficio sobre el que consultaba ya no se pide, sino que basta con sacar desde la página de IPS la certificación negativa de beneficio, con el Nº de dni del causante, se imprime y se adjunta al expediente, esto es lo que rige en forma generalizada desde Mayo/2015.

Saludos!
 #1099306  por abogado1987
 
Manolita escribió:
Manolita escribió:Buenas, a propòsito del tema querìa consultarles, tambièn es mi primer sucesiòn y me surge la duda del oficio a IPS ley 10.205 que ahora se hace via internet, yo enviè el formulario e imprimì la planilla (el oficio) y ahora? debo agregarlo y envìan respuesta al juzgado? Es justicia de Paz, Pcia. de BS. AS.

Gracias!!
Buenas, al final no obtuve la respuesta en el foro pero les comento.....el oficio sobre el que consultaba ya no se pide, sino que basta con sacar desde la página de IPS la certificación negativa de beneficio, con el Nº de dni del causante, se imprime y se adjunta al expediente, esto es lo que rige en forma generalizada desde Mayo/2015.

Saludos!
entiendo como una opción >
"San Isidro, ... de Febrero de 2015...
Para dictar la DECLARATORIA DE HEREDEROS es necesario agregar:
a) informes provenientes del Instituto de Prevision Social de esta Provincia o en su defecto certificado negativo de beneficio emitido a traves del sitio web " http://www.ips.gba.gov.ar" ingresando en trámites " on line", firmados por el letrado interviniente en autos; ..."
 #1101855  por Manolita
 
Así es Abogado 1987.
O, mejor dicho era, habrá que consultar en cada colegio, porque por lo que veo en algún juzgado lo han proveído asi?
Sucede que, después que escribí en el foro, en el Colegio de Abogados nos dan aviso que cambia tal trámite antes de ponerlo en marcha definitivamente. De modo que, en algunos juzgados, lo tramitan via on line, pero el mismo oficio ley 10.205 de siempre; y en algunos otros de los juzgados continuará siendo del modo tradicional por gestoría.
Espero se haya entendido.

Ojalá continuara del modo que habían propuesto primeramente. Entiendo que perfectamente podría llenarse el requisito.

Saludos.
 #1101859  por abogado1987
 
Manolita escribió:Así es Abogado 1987.
O, mejor dicho era, habrá que consultar en cada colegio, porque por lo que veo en algún juzgado lo han proveído asi? si (1)
Sucede que, después que escribí en el foro, en el Colegio de Abogados nos dan aviso que cambia tal trámite antes de ponerlo en marcha definitivamente. De modo que, en algunos juzgados, lo tramitan via on line, pero el mismo oficio ley 10.205 de siempre; y en algunos otros de los juzgados continuará siendo del modo tradicional por gestoría.
Espero se haya entendido.

Ojalá continuara del modo que habían propuesto primeramente. Entiendo que perfectamente podría llenarse el requisito.

Saludos.
(1) y también > “San Isidro, de Mayo de 2015 ... Para dictar la DECLARATORIA DE HEREDEROS es necesario agregar: ... b- Planilla de juicios universales (ley 7205) e Informe proveniente del Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Buenos Aires (art. 25 de la ley 10205), cuyo diligenciamiento se realiza por el Juzgado, mediante notificación electrónica...”
 #1102069  por Doctomasito
 
Bien por la colega Manolita que, a pesar de.....
Manolita escribió: al final no obtuve la respuesta en el foro
,igual aportó su experiencia respecto del tema sobre el cual tenía dudas :
Manolita escribió:pero les comento.....
.
Muchas gracias. Siempre viene bien este tipo de información, sobre todo para quienes no tenemos un contacto diario con la profesión. Un saludo cordial.