Hola, les hago una consulta.. es mi primer caso de alimentos en provincia de Buenos Aires, en el cual existe la figura de los Consejeros de Familia. El tema es que presenté la planilla en Receptoría junto con la demanda y la prueba con la que intento valerme y en el primer despacho me fijaron la audiencia del 636 (audiencia preliminar) bajo apercibimiento del 637 y 638 sin enviarme a la etapa previa. Mi consulta es.. el desarrollo de dicha audiencia va a ser similar a la de la etapa previa? es decir, solo se va a intentar que las partes lleguen a un acuerdo y en caso contrario solicito que se produzca el resto de la prueba, confesional, testimonial, informativa, etc?
Desde ya sepan disculpar las dudas pero ante la falta de certeza prefiero preguntar y no cometer algún error que después sea irreparable.
Gracias y saludos a todos!
Desde ya sepan disculpar las dudas pero ante la falta de certeza prefiero preguntar y no cometer algún error que después sea irreparable.
Gracias y saludos a todos!