andresxeneizes escribió:a ver depositar el capital es paso 1 en el que estamos de acuerdo
la duda es si practicar o no la liquidacion de intereses o dejar que la practique el actor
si queres terminar el expte rapido te conviene practicarla a vos
si no te interesa terminarlo rapido, y preferis tener mas plazo, te conviene que la practique la otra parte, cuando depositas el capital, dejan de correr los intereses, y recien se pagaran los mismos cuando la liquidacion este firme
ahora bien dos cuestiones, 1 depositar y poner explicitamente que se dan en pago -
2 si se puede depositar capital mas intereses que diga la sentencia (que son menores a los que ya se debieron devengar), ya que no sea cosa que el acreedor salga con que no acepta el pago porque no esta obligado a recibir un pago parcial, y sino se puede depositar capital y jugarse a que el acreedor no diga nada de esto y acepte el pago
Hola Andresxeneise y colegas, buenas tardes
voy en un apremio por el demandado nos allanamos y depositamos en pago capital e costas provisorias y ahora nos dieron traslado de la liquidacion
esta correcta no la impugno, aun no se embargo nada y pense en depositar a la orden del juzgado la diferencia pues la liquidacion es superior a lo dado en pago para evitar un embargo de sueldo, es lo correcto??
agradezco tengan excelente semana
Ninnaius
