hola buenas noches como la sra tenia aportes sdm y algunos en RD quise reservar porque los de SDM la sra perdió contacto, y aplique art 3 del 80 al 83 que no coincidia con RD y no me quiso ingresar.....
Estimo que a esta altura, ya te habrás dado cuenta del verdadero motivo por el que no te iniciaron: simplemente, NO podés aplicar Art.3 como pretendías, a un cese posterior al 2.007.
Que es muy distinto a lo que preguntaste inicialmente y no tiene NADA que ver una cosa con la otra: se puede RESERVAR y simultáneamene aplicar BENEFICIOS (Art. 3 o 38). Sólo hay que leer la normativa.
Colegas. tengo turno mañana con una jubilación donde el hombre posee aportes en relacion de dependencia
nacio en 12/06/50 cumple 18 el 12/06/68
Posee aportes desde 7/77 al 9/90 y del 06/77 al 06/77 me da 14 y 3 meses con aportes
tengo que comprar 15 años y 9 meses
pensaba hacerlo por Act 981 pero no tengo en claro lode la DDJJ que puedo tomar
Supongo que esos 15 años los tomo desp de que dejo de trabajar, es decir, despues de 9/90
LO ARMÉ ASÍ:
dep 14 años 3 meses
01/72 al 01/76 5 años
10/91 al 09/93 2 años
10/93 al 09/98 5 años
01/2000 al 09/2003 3 años 9 meses
me da 30 años- si tomo fecha de cese 2003 tendría que tomar 3 años de DDJJ verdad? si lo ubico en los años más caros del 10/90 al 09/91 y del 10/91 al 09/93
Estaría correcto. TENGO TURNO MAÑANA!!! me lo corrigen- gracias