Buenos días, tal como te dijeron el nuevo cod civil hace pericia directamente a pesar que existan testigos, el juzgado designara perito de oficio al que seguro deberás darle un adelanto para gastos y luego al final cobrara honorarios.
Si quien cuestiona testamento es algún fliar tiene la posibilidad de designar consultor técnico, si quien lo cuestiona es gcba ellos siempre designan consultor técnico, ya que tiene perito que trabaja para procuracion ciudad.
Mi consejo es que designes consultor técnico, para que te asesore con que elementos base de cotejo aportar o donde indicar que se estudien, y mas que nada para que tu cliente no quede en desventaja, este tipo de pericias son bastantes complejas, ya que la persona esta fallecida y no siempre se tienen buenos elementos para cotejo, la nuestra es una técnica de comparación osea que con elementos escasos o perito con poca experiencia puede que concluyan de marea incorrecta.
Saludos
SEBASTIAN ZANDUETA
Caligrafo Publico Nacional
www.caligrafozandueta.com.ar