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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1023821  por Wallys
 
Hola a todos, es mi primer traslado de contestación de demanda laboral y quisiera pedirles por favor me digan si estoy orientado.
Voy por la actora. El hombre trabajó 5 años en negro y otros 6 en blanco, hasta q lo despiden por una supuesta falta laboral q no existió, pero ellos en el telegrama dicen q era reiterada su inconducta y que se le hicieron varias observaciones, etc. Al contestar demanda niegan el trabajo en negro, ratifican la fecha registrada en los recibos, y vuelven sobre las faltas de conducta de mi cliente para justificar el despido...También acompañaron los certificados del art80 que nos habíamos negado a recibir, porque no estaban confeccionados según la realidad de los hechos (no contemplaban la antiguedad en negro), pero no adjuntan ninguna otra documentación salvo el poder del abogado y ofrecen testimonial y confesional.
La causa tramita en provincia de bs as. Nunca contesté un traslado de contestación de demanda....y no se si tiene alguna forma especial.

Sería suficiente si presento un escrito que manifieste que en legal tiempo y forma, conforme lo prescripto por art. 29 Ley 11.653 vengo a ratificar todos y cada uno de los términos y el derecho vertido e invocados en la demanda, a reiterar la prueba ofrecida y acompañada y asimismo a rechazar las certificaciones de Ley, por no ajustarse a la realidad de los hechos (fecha de ingreso) y hallarse confeccionada con datos falsos...

O la contestación del traslado debe contener algo mas?
En cuanto a las supuestas observaciones y llamados de atención recibidos por el trabajador y alegados por la empresa, puedo ampliar la prueba y solicitar que acompañen el legajo del hombre?? O ya no puedo hacerlo porque no encuadraría como hecho nuevo introducido por la demandada?
Aclaro que en la demanda hice referencia a que en 11 años, el trabajador solo tuvo una suspensión y que databa de mas de 1 año a la fecha de despido, y que jamás recibió sanciones disciplinarias reiteradas, ni llamados de atención como ellos argumentaban para el despido y reiteraron en su responde.
Desde ahora gracias! Cualquier comentario ayuda, ya que es la primer vez q contesto un traslado de este tipo, y doy por hecho que debe haber mil cosas que pueda estar pasando por alto, por eso agradezco cualquier aporte!
Saludos
 #1023834  por jovenabogada23
 
en las contestaciones de traslado lo que hago es: niego documental aportada por ellos, niego los hechos de ellos, ratifico los mios ( resumidamente).. si hay alguna excepcion me opongo y contesto.. y chau

te paso un modelo

le borre partes pq tiene los datos
saludos


CONTESTA TRASLADO. CONTESTA EXCEPCION.

EXCEMO TRIBUNAL
I.
II.
III.
IV.
V. OBJETO
Que vengo a contestar, en legal tiempo y forma, el traslado conferidos por VE de la contestación de demanda por la parte demandada. Ratificando en todos sus términos los argumentos, hechos y derechos, mencionados por ésta parte en el escrito de inicio.
Asimismo, rechazo la totalidad de los conceptos, hechos y derecho que propone la demandada, efectuando las consideraciones que a continuación se detallan, respecto de los escritos en traslado.
VI. MANIFIESTA SOBRE FALTA DE LEGITIMACION PASIVA:

Atento a como quedara probado en autos, el demandado es quien abonada el sueldo e impartía ordenes a la actora, habiendo dependencia jurídica, técnica y económica.
El demandado plantea como excepción de previo y especial pronunciamiento la falta de legitimación Pasiva. Sin embargo el art. 76 de la L.O. expresa cuales excepciones serán admisibles como de previo y especial pronunciamiento:

1-Incompetencia.
2-Falta de Personería de las partes o de sus representantes.
3-Litispendencia.
4-Cosa juzgada
5-Transacción.
6-Prescripción.
La excepción planteada por la demandada, no se encuentra amparada en los términos del art. 76 de la L.O., por lo que no cabe su declaración como de previo y especial pronunciamiento atento a dos fundamentos:
A) No se encuentra en la enumeración taxativa del art. 76 de la L.O.
B) Su resolución requiere la producción de prueba.
Atento a lo precedentemente expresado y en conformidad con el objeto de la litis trabada, será V.S. quién determine en definitiva, luego de producida la prueba, al dictar sentencia, si existió o no fraude laboral, falta de registración.
III) RESPECTO A LA FECHA DE INGRESOS Y A LA JORNADA DE TRABAJO: Desde el comienzo de la relación laboral, y como quedó expresado en el escrito de inicio, la actora cumplía una jornada de trabajo de 07 a 20 horas diarias de domingo a viernes, y lo que totalizaba la cantidad semanal de 55 horas,
Respecto a la aventurada negativa a reconocer las HORAS EXTRAORDINARIAS laboradas y su argumento a que esta parte no las ha efectuado, ratifico que se han efectuado conforme se han reclamado oportunamente

El perjuicio causado tanto al trabajador, cuanto al Fisco por la no registración de las horas extraordinarias laboradas en negro, constituye un verdadero ilícito encontrando su máxima expresión en la etapa probatoria donde se pretende, como en este caso que quien fue víctima de un trabajo parcialmente registrado, cuyo correlato es la causación de un daño material y real -ello toda vez que su jornada real de trabajo y el pago por ésta no ha sido sujeta a aportes y retenciones-, deba probar con sus escasos recursos que la circunstancia se ha verificado como tal. Ergo, no sólo se causa y se justifica en forma inmediata -en el día a día del trabajador el perjuicio referido-, sino peor aún el alcance del perjuicio se extiende a largo plazo, al momento de su retiro jubilatorio y hoy, luego de truncada la relación laboral mediante un despido en un todo ilegal y discriminatorio, se perjudica al trabajador por la falta de registro en las horas extraordinarias a los fines liquidatorios.

Deberá invertirse entonces, la carga probatoria y poner en cabeza de la patronal -ello toda vez que está en mejores condiciones de probar- la obligación de acreditar que las horas laboradas por el actor fueron en blanco. No puede escaparse al criterio del Tribunal, que al momento de efectuar las pericias, la parte demandada aportará al presente los libros de cuya validez se sospecha, dado que son suscriptos en exclusividad por dicha parte.Debe utilizar a esta altura entonces el juzgador, diferentes principios tuitivos que tiñen este tipo de vinculaciones; especialmente el principio protectorio, el principio pro operario, el principio de la supremacía de la realidad, entre otros para tener en cuenta la verdad actual: que las horas trabajadas, ya no son las gloriosa ocho horas de antaño, que la jornada de ocho horas como tiempo ideal de prestación de servicios por parte del trabajador, mediante la cual se obtenía una justa retribución, parece haber pasado al olvido, que la realización de horas extraordinarias ya no es tan extraordinaria, que la modalidad de las horas extras, prolifera en beneficio de los empresarios, que el registro y pago de las horas extras trabajadas queda sujeto a un amplio margen de libertad para el empleador, que puede elegir entre la modalidad lícita o ilícita del régimen de jornada que quiera implementar, en forma discrecional y a su exclusivo arbitrio.

Se ha verificado en el caso de autos una estratagema con el velado fin de eludir las consecuencias que el empleador podría sufrir ante los diversos reclamos que el actor u otro trabajador pudiera efectuar por la registración inválida e incorrecta a la que se ha procedido. No inscribiendo las horas extras laboradas, se pueden livianamente burlar inspecciones de órganos de control, se entorpecen los reclamos judiciales por parte de los trabajadores mal registrados y el empleador impunemente logra reducir sus contribuciones a la Seguridad Social así como las prestaciones y en este caso las indemnizaciones que se calculan en base al salario, ello dado que se especula con que es mucho más fácil probar la existencia de un contrato estructurado totalmente en negro que el desempeño de una jornada superior a la consignada en los registros y a través de esta burla al sistema por menor tiempo del realmente trabajado, se consuma la evasión impositiva y la violación a la ley.

Se ratifica el pedido de temeridad y malicia y más aún teniendo en cuenta los argumentos y las estratagemas planeadas por el accionante en la contestación de la demanda, en la que se pusieron más que de manifiesto todos los ardides disponibles a los fines de seguir evadiendo obligaciones pretendiendo inculpar al actor del ilicíto accionar llevado a cabo por la patronal con su acostumbrado accionar desaprensivo.

Especialmente se solicita la aplicación de la doctrina legal emanada del fallo “LOPEZ, JUAN ISMAEL C/ ARDAPEZ S.A. S/ DESPIDO” dictado por la Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Buenos Aires, en fecha 22 de Febrero de 2012
Por último, solicito que en tiempo oportuno y en caso de corresponder se le apliquen las multas que establecen las leyes vigentes, sin eximición alguna.


6) PETITORIO

Por lo precedentemente expuesto es que se solicita a V.E.

1) Se tenga por evacuado en legal tiempo y forma el traslado conferido

2) Se tenga por ratificada la liquidación contenida en la demanda;

4) Se tenga por desconocida la prueba documental y por impugnados los certificados del art. 80 LCT;

5) Consecuentemente, se haga lugar a la demanda incoada precedentemente, con costas a la contraria

PROVEER DE CONFORMIDAD,
SOLO ASÍ, SERA JUSTICIA
 #1023835  por jovenabogada23
 
en las contestaciones de traslado lo que hago es: niego documental aportada por ellos, niego los hechos de ellos, ratifico los mios ( resumidamente).. si hay alguna excepcion me opongo y contesto.. y chau

te paso un modelo

le borre partes pq tiene los datos
saludos


CONTESTA TRASLADO. CONTESTA EXCEPCION.

EXCEMO TRIBUNAL
I.
II.
III.
IV.
V. OBJETO
Que vengo a contestar, en legal tiempo y forma, el traslado conferidos por VE de la contestación de demanda por la parte demandada. Ratificando en todos sus términos los argumentos, hechos y derechos, mencionados por ésta parte en el escrito de inicio.
Asimismo, rechazo la totalidad de los conceptos, hechos y derecho que propone la demandada, efectuando las consideraciones que a continuación se detallan, respecto de los escritos en traslado.
VI. MANIFIESTA SOBRE FALTA DE LEGITIMACION PASIVA:

Atento a como quedara probado en autos, el demandado es quien abonada el sueldo e impartía ordenes a la actora, habiendo dependencia jurídica, técnica y económica.
El demandado plantea como excepción de previo y especial pronunciamiento la falta de legitimación Pasiva. Sin embargo el art. 76 de la L.O. expresa cuales excepciones serán admisibles como de previo y especial pronunciamiento:

1-Incompetencia.
2-Falta de Personería de las partes o de sus representantes.
3-Litispendencia.
4-Cosa juzgada
5-Transacción.
6-Prescripción.
La excepción planteada por la demandada, no se encuentra amparada en los términos del art. 76 de la L.O., por lo que no cabe su declaración como de previo y especial pronunciamiento atento a dos fundamentos:
A) No se encuentra en la enumeración taxativa del art. 76 de la L.O.
B) Su resolución requiere la producción de prueba.
Atento a lo precedentemente expresado y en conformidad con el objeto de la litis trabada, será V.S. quién determine en definitiva, luego de producida la prueba, al dictar sentencia, si existió o no fraude laboral, falta de registración.
III) RESPECTO A LA FECHA DE INGRESOS Y A LA JORNADA DE TRABAJO: Desde el comienzo de la relación laboral, y como quedó expresado en el escrito de inicio, la actora cumplía una jornada de trabajo de 07 a 20 horas diarias de domingo a viernes, y lo que totalizaba la cantidad semanal de 55 horas,
Respecto a la aventurada negativa a reconocer las HORAS EXTRAORDINARIAS laboradas y su argumento a que esta parte no las ha efectuado, ratifico que se han efectuado conforme se han reclamado oportunamente

El perjuicio causado tanto al trabajador, cuanto al Fisco por la no registración de las horas extraordinarias laboradas en negro, constituye un verdadero ilícito encontrando su máxima expresión en la etapa probatoria donde se pretende, como en este caso que quien fue víctima de un trabajo parcialmente registrado, cuyo correlato es la causación de un daño material y real -ello toda vez que su jornada real de trabajo y el pago por ésta no ha sido sujeta a aportes y retenciones-, deba probar con sus escasos recursos que la circunstancia se ha verificado como tal. Ergo, no sólo se causa y se justifica en forma inmediata -en el día a día del trabajador el perjuicio referido-, sino peor aún el alcance del perjuicio se extiende a largo plazo, al momento de su retiro jubilatorio y hoy, luego de truncada la relación laboral mediante un despido en un todo ilegal y discriminatorio, se perjudica al trabajador por la falta de registro en las horas extraordinarias a los fines liquidatorios.

Deberá invertirse entonces, la carga probatoria y poner en cabeza de la patronal -ello toda vez que está en mejores condiciones de probar- la obligación de acreditar que las horas laboradas por el actor fueron en blanco. No puede escaparse al criterio del Tribunal, que al momento de efectuar las pericias, la parte demandada aportará al presente los libros de cuya validez se sospecha, dado que son suscriptos en exclusividad por dicha parte.Debe utilizar a esta altura entonces el juzgador, diferentes principios tuitivos que tiñen este tipo de vinculaciones; especialmente el principio protectorio, el principio pro operario, el principio de la supremacía de la realidad, entre otros para tener en cuenta la verdad actual: que las horas trabajadas, ya no son las gloriosa ocho horas de antaño, que la jornada de ocho horas como tiempo ideal de prestación de servicios por parte del trabajador, mediante la cual se obtenía una justa retribución, parece haber pasado al olvido, que la realización de horas extraordinarias ya no es tan extraordinaria, que la modalidad de las horas extras, prolifera en beneficio de los empresarios, que el registro y pago de las horas extras trabajadas queda sujeto a un amplio margen de libertad para el empleador, que puede elegir entre la modalidad lícita o ilícita del régimen de jornada que quiera implementar, en forma discrecional y a su exclusivo arbitrio.

Se ha verificado en el caso de autos una estratagema con el velado fin de eludir las consecuencias que el empleador podría sufrir ante los diversos reclamos que el actor u otro trabajador pudiera efectuar por la registración inválida e incorrecta a la que se ha procedido. No inscribiendo las horas extras laboradas, se pueden livianamente burlar inspecciones de órganos de control, se entorpecen los reclamos judiciales por parte de los trabajadores mal registrados y el empleador impunemente logra reducir sus contribuciones a la Seguridad Social así como las prestaciones y en este caso las indemnizaciones que se calculan en base al salario, ello dado que se especula con que es mucho más fácil probar la existencia de un contrato estructurado totalmente en negro que el desempeño de una jornada superior a la consignada en los registros y a través de esta burla al sistema por menor tiempo del realmente trabajado, se consuma la evasión impositiva y la violación a la ley.

Se ratifica el pedido de temeridad y malicia y más aún teniendo en cuenta los argumentos y las estratagemas planeadas por el accionante en la contestación de la demanda, en la que se pusieron más que de manifiesto todos los ardides disponibles a los fines de seguir evadiendo obligaciones pretendiendo inculpar al actor del ilicíto accionar llevado a cabo por la patronal con su acostumbrado accionar desaprensivo.

Especialmente se solicita la aplicación de la doctrina legal emanada del fallo “LOPEZ, JUAN ISMAEL C/ ARDAPEZ S.A. S/ DESPIDO” dictado por la Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Buenos Aires, en fecha 22 de Febrero de 2012
Por último, solicito que en tiempo oportuno y en caso de corresponder se le apliquen las multas que establecen las leyes vigentes, sin eximición alguna.


6) PETITORIO

Por lo precedentemente expuesto es que se solicita a V.E.

1) Se tenga por evacuado en legal tiempo y forma el traslado conferido

2) Se tenga por ratificada la liquidación contenida en la demanda;

4) Se tenga por desconocida la prueba documental y por impugnados los certificados del art. 80 LCT;

5) Consecuentemente, se haga lugar a la demanda incoada precedentemente, con costas a la contraria

PROVEER DE CONFORMIDAD,
SOLO ASÍ, SERA JUSTICIA
 #1023862  por Wallys
 
Con respecto al pedido del legajo, te parece que puedo ampliar la prueba y solicitarlo? gracias
 #1102388  por investigando25
 
hola por favor necesitaria un modelo pero para un traslado de la contestacion de demanda PERO EN CAPITAL , creo que es distinta que en pcia.