Tengo la siguiente duda. Queria saber si alguien me puede informar en que momento se produce la fecha del distracto. Es decir, si es CUANDO EL TRABAJADOR NIEGA LA RELACION LABORAL MEDIATE CD LUEGO DE HABER SIDO INTIMADO O POR EL CONTRARIO SI ES CUANDO EL TRABAJADOR ENVIA EL SEGUNDO TCL EN EL CUAL SE CONSIDERA INJURIADO Y EN SITUACION DE DESPIDO.
Es para calcular bien la indemnizacion..
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