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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1101876  por TOM08
 
Hola:
Necesito ayuda con lo siguiente: Pensión directa hombre nacido el 10/55 y fallecido el 04/2008. con la nueva ley-
Cuenta de autonomos relacionada, aún asi no sale nada en datos personales del SICAM, pero si hay pagos en la pestaña "pagos" entre el 80 y el 86. Si incorporo estos pagos a la situación de revista solo dos meses no tienen deuda. El resto si. Los renuncio. Pero no llegó a los 30 años porque no puedo comprar en estos períodos.-
La pregunta es la siguiente: Tengo obligación de incorporar estos pagos a la situación de revista, aunque no figure nada en "datos personales".-
Con la nueva moratoria hay que hacerlo o como permite cambiar de categoria (cosa que con la anterior no se podía) también podría obviarse la incorporación de pagos.-
Desde ya les agradezco sus comentarios.-
saludos
 #1101996  por hugo2
 
TOM08 escribió:Hola:
Necesito ayuda con lo siguiente: Pensión directa hombre nacido el 10/55 y fallecido el 04/2008. con la nueva ley-
Cuenta de autonomos relacionada, aún asi no sale nada en datos personales del SICAM, pero si hay pagos en la pestaña "pagos" entre el 80 y el 86. Si incorporo estos pagos a la situación de revista solo dos meses no tienen deuda. El resto si. Los renuncio. Pero no llegó a los 30 años porque no puedo comprar en estos períodos.-
La pregunta es la siguiente: Tengo obligación de incorporar estos pagos a la situación de revista, aunque no figure nada en "datos personales".-
Con la nueva moratoria hay que hacerlo o como permite cambiar de categoria (cosa que con la anterior no se podía) también podría obviarse la incorporación de pagos.-
Desde ya les agradezco sus comentarios.-
saludos
1 ) Para que renunciarlos si los necesitas ( salvo que le sobren años de aportes ), muy por el contario te disminuyen la deuda.
2 ) Tenes obligacion de incluirlos en la liquidacion ( siempre fue obligatorio )
3 ) Podes cambiar la categoria porque son periodos prescriptos ( siempre se pudo )
 #1102149  por TOM08
 
Gracias por tu respuesta el problema es que si bien figuran pagos cuando liquido genera una deuda muy alta y si los renuncio igual no puedo comprar en esos periodos y no llego a los 30 años
 #1102594  por hugo2
 
TOM08 escribió:Hugo2 tenes alguna sugerencia porque mi cliente no puede pagar la deuda para poder usar esos 4 años y se los prescribo como te decia antes no llego a los 30 años
Que tal, seguro ya hiciste otros sicam, pero por las dudas te lo recuerdo que aun cuando la deuda sea enorme, cuando hagas el plan de pagos veras que el importe a pagar te va a dar monedas.